La directiva de viajes arranca en la UE sin trasponerse en España
Publicada 02/07/18
- El retraso en la trasposición de la Directiva no impide su entrada en vigor pero genera importantes dificultades de interpretación
- FETAVE y la Secretaría de Estado de Turismo, inician los contactos para trabajar conjuntamente en la solución del conflicto provocado
- La entrada en vigor de la Directiva comunitaria obliga a realizar una compleja interpretación jurídica y de encaje entre el derecho nacional y el comunitario
Este 1 de julio ha entrado en vigor en la Unión Europea (UE) la Directiva sobre Viajes Combinados y servicios de viajes vinculados. En todos los países de la UE, menos en España, donde sigue sin acabar de transponerse, lo que no impide su entrada en vigor pero dificulta su aplicación. Esta situación está creando incertidumbre en el sector español de agencias de viajes.
En este sentido, la Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE), manifiesta su “preocupación ante las consecuencias que pueda suponer la puesta en marcha de la Directiva, sin que se haya producido la transposición de la misma al ordenamiento jurídico español”.
En relación con lo anterior, FETAVE quiere reiterar su mensaje de que la modificación de la nueva Ley de Viajes Combinados y servicios de viajes vinculados supone una profunda alteración de las reglas del mercado turístico en España y en el resto de países de la UE sobre la que no hay margen de error ni aplazamiento, teniendo en cuenta que supone la norma fundamental sobre la primera industria de nuestro país, y con profundas implicaciones para la competitividad de las pymes turísticas españolas en su conjunto.
En segundo lugar, esta federación llama la atención de que la entrada en vigor de la Directiva comunitaria sobre Viajes Combinados no se aplaza porque no se haya incorporado al Derecho Español, ya que la fecha de su entrada en vigor está establecida en la propia Directiva, por lo que en estos momentos, se genera una enorme incertidumbre de carácter jurídico sobre el marco de actuación de las agencias de viajes y del conjunto de comercializadores de los productos turísticos, así como sobre el régimen de aplicación de las responsabilidades que deben asumir.
No impide su entrada en vigor
En este contexto, Fetave indica que hay que tener en cuenta que las directivas comunitarias, con independencia de su entrada en vigor, no derogan el derecho de cada país, de forma que en el caso de la Directiva UE 2015/2302, los operadores, las agencias y los usuarios, se verán obligados a realizar una labor de interpretación jurídica sobre el encaje entre el derecho nacional y el derecho comunitario, que es responsabilidad exclusiva del Estado. Para evitar estas incertidumbres jurídicas, es por lo que se exige que los estados miembros realicen la transposición de las directivas y su incorporación al derecho nacional.
En nuestro país, el retraso en la trasposición de la Directiva no impide su entrada en vigor pero genera unas importantes dificultades de interpretación jurídica e inseguridad jurídica, tan negativa para las relaciones contractuales como para el funcionamiento de las empresas, y todo ello, coincidiendo con el inicio de la temporada turística de verano, el periodo de mayor actividad del sector turístico.
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