Los empresarios podrán ampliar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial
La nueva normativa aprobada por el Gobierno permite hacer horas complementarias equivalentes al 90% de la jornada
Publicada 24/12/13Los trabajadores con contratos a tiempo parcial podrán hacer horas complementarias hasta un 90% de la jornada pactada siempre que hayan sido contratados de manera indefinida. Esta es una de la novedades de la nueva regulación sobre el mercado laboral aprobada por el Gobierno.
Hasta ahora, la ley permitía realizar horas complementarias (pactadas con el empleador) de hasta un 15% de su jornada laboral ordinaria, aunque, por convenio, ese porcentaje podía aumentar hasta un 60%, fuera el contrato indefinido o temporal.
El real decreto ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores, aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, eleva el porcentaje base al 30%, ampliable hasta ese 60% si se pacta en convenio, siempre que el trabajador esté contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual.
Además, los contratos a tiempo parcial indefinidos podrán realizar más horas complementarias, un 15% más, ampliables por convenio a un 30% (son las llamadas "horas complementarias voluntarias").
Es decir, al 60% de la jornada se le podría sumar otro 30% en horas complementarias voluntarias. De esta forma, con la nueva regulación, con un contrato a tiempo parcial se podría llegar a hacer un número de horas complementarias equivalentes al 90% de la jornada, frente al 60% como máximo que se permitía en la normativa anterior.
Se reduce, además, el periodo de preaviso necesario para notificar al trabajador las ampliaciones de jornada, que pasa de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
Las horas extraordinarias tienen un límite de 80 anuales para la jornada a tiempo completo, limite que no existe para las complementarias. Además, las horas extraordinarias pueden acumularse en horas de descanso, mientras que en las segundas tampoco existe esta posibilidad. Se elimina la posibilidad de horas extraordinarias en la contratación a tiempo parcial.
Por otro lado, este decreto obligará a que las retribuciones en especie se integren junto a los salarios en la base de cotización a la Seguridad Social (ya computan desde el punto de vista de cotización a Hacienda), para evitar que este tipo de ingresos sean una vía para eludir cotizaciones.
Reducción de contratos
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado una simplificación de las clases de contratos laborales, que pasarán desde los 42 actuales a cuatro: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.
El objetivo es facilitar a los empresarios, y especialmente a pymes y autónomos, los trámites de contratación y el conocimiento de las bonificaciones de las que se pueden beneficiar, según afirma la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Para falicitar las nuevas modalidades contractuales, desde el próximo día 1 de enero estará disponible un asistente virtual con cinco pasos a seguir, que permitirán identificar el tipo de empleador, lo que ya limitará los tipos de contrato, y el perfil del contratado (joven, mayor de 45 años, discapacitado, etc). En los pasos siguientes se establece qué tipo de jornada necesita el empleador y el modeloo de contrato.
La ministra explica que el Gobierno está trabajando en un cambio legislativo que posibilite reunir en un solo capítulo todos los incentivos y bonificaciones. Se facilitará así su conocimiento, al tiempo que los empleados podrán "negociar mejor sus salarios".
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