Huelga de handling de Iberia en El Prat: derechos de los pasajeros
Iberia, Vueling, British, Emirates y Avianca son las principales clientas
Publicada 16/07/19Los pasajeros que se vean afectados por los paros a los que han sido convocados los trabajadores de Iberia Airport Services en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, para los días 27 y 28 de julio próximos, tienen derecho a solicitar compensaciones y la devolución del importe del billete, según ha explicado en un comunicado la organización de consumidores FACUA. La acción repercutirá en los servicios de la propia Iberia y a Vueling, Level, British Airways, Emirates y Avianca, entre las principales.
UGT convocó a unos 2.500 trabajadores de la empresa de handling de Iberia en Barcelona e involucra al personal de tierra, servicios de handling y técnicos de mantenimiento aeronáutico en el primer aeropuerto catalán y segundo de España.
Las fechas de la convocatoria corresponden a uno de los fines de semana del verano con mayor tránsito de pasajeros y afectará a una gran parte de sus vuelos, dado que el 65% de las compañías que operan en El Prat lo hacen utilizando el personal de handling de Iberia Airport Services.
Coinciden también con las fechas de convocatoria del año pasado y por la misma causa: denunciar la "sobrecarga de trabajo" (ver: Huelga del personal de tierra de Iberia en Barcelona).
Facua ha defendido "el legítimo derecho de los trabajadores a la huelga", aunque ha recordado que las aerolíneas no pueden desentenderse de los perjuicios que puedan suponer a los usuarios los retrasos y cancelaciones en los vuelos debido a los paros del personal de tierra.
Obligaciones de las aerolíneas
Las compensaciones económicas, según el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004, podrán ser solicitadas "por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".
Además, el Reglamento Europeo también recoge, en su artículo 8, el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o el traslado al destino final "en condiciones de transporte comparables", mientras que el artículo 9 del mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.
Con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA insiste en que todos los usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido.
La asociación también incide en la sentencia que publicó el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.
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