Ryanair, obligado por la justicia a indemnizar a pasajera afectada por caos de las cenizas volcánicas
Publicada 01/02/13
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la compañía irlandesa de bajo coste Ryanair está obligada a indemnizar con los costes de alojamiento y comida a la pasajera de un vuelo cancelado por la presencia de cenizas volcánicas procedentes del volcán islandés Eyjafjalljökull y que en abril de 2010 generó por varios días un caos en el espacio aéreo de Europa.
La sentencia destaca que la normativa europea no prevé ningún tipo de limitación económica ni temporal para esta compensación.
El fallo se refiere al caso de una pasajera de un vuelo Faro-Dublín de Ryanair previsto para el 17 de abril de 2010 y cancelado por la erupción del volcán islandés. La pasajera no pudo volver a Irlanda hasta el 24 de abril. Durante ese tiempo Ryanair no le prestó ninguna asistencia, por lo cual ella pidió una indemnización de 1.130 euros que corresponde a gastos de alimentación y alojamiento.
Obligación en casos extraordinarios
El Tribunal de Justicia aclara en primer lugar que "circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen 'circunstancias extraordinarias' que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia".
La sentencia precisa a continuación que la normativa de la UE "no establece ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias".
"De este modo, todas las obligaciones de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen íntegramente en el transportista aéreo durante todo el período en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo", resalta el fallo.
Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que la importancia del objetivo de proteger a los pasajeros "puede justificar consecuencias económicas negativas, incluso considerables, para determinados operadores económicos".
Contionúa señalando que "los transportistas aéreos, como operadores diligentes, deberían prever los costes inherentes al cumplimiento de su obligación de asistencia. Por otra parte, éstos pueden repercutir los gastos generados por tal obligación en los precios de los billetes de avión", concluye la sentencia.
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