El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por Spanair contra Iberia por supuestas prácticas atentatorias contra la competencia, por posible captación de pilotos y la entrada en la venta del mercado de billetes, entre otros.
El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por Spanair contra Iberia por supuestas prácticas atentatorias contra la competencia, por posible captación de pilotos y la entrada en la venta del mercado de billetes, entre otros.
Esta desestimación obedece al recurso presentado por Spanair contra el acuerdo del 19 de febrero de 2002 por el que se sobreseía parcialmente el expediente iniciado por dicha aerolínea contra Iberia por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). El 1 de septiembre de 2000, Spanair denunció a Iberia por supuestas infracciones de la LDC por los acuerdos firmados entre Iberia y Air Nostrum e Iberia y Air Europa y los descuentos a las agencias de viajes realizados a través de Viva Tours. Asimismo, Spanair denunció el intento de veto a la entrada de nuevos accionistas en Binter Canarias y la inducción a la infracción contractual a 25 pilotos de Spanair para su incorporación a Iberia. Los hechos que Spanair denunció por ser restrictivos de la competencia son los acuerdos suscritos entre Iberia y Air Nostrum, por el que Air Nostrum opera todos sus vuelos con el código de Iberia, que ambas compañías coordinan los servicios accesorios al transporte aéreo y que utilizan una imagen corporativa conjunta. Spanair denunció también el acuerdo entre Iberia y Air Europa, por el que esta compañía se comprometía a abandonar determinadas rutas en las que operaba, y cedía a Iberia los derechos de aterrizaje y las aeronaves con los que realizaba dichos vuelos. Asimismo, alegó la entrada de Iberia en el mercado de venta de billetes a través de Viva Tours, ofreciendo descuentos a las agencias para aumentar sus ventas y mantener su posición de dominio en el mercado.
Por último, la publicación en varios medios de comunicación, por parte de Iberia, un anuncio de selección de pilotos con 1.500 horas acreditadas de vuelo, al que concurrieron pilotos de Spanair e Iberia contrató a 25 de ellos "incumpliendo el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo". El 19 de febrero de 2002 el secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia firmó el acuerdo de sobreseimiento parcial en lo relativo a la supuesta infracción por parte de Iberia y Air Nostrum debido a la suscripción de un acuerdo de franquicia entre ambas compañías. Igualmente se sobreseyó el expediente por supuesta infracción del artículo 7 de la ley de defensa de la competencia por parte de Iberia por inducir a 25 pilotos de Spanair a infringir la relación contractual que tenían con esta compañía. El 6 de marzo de 2002 Spanair presentó recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en el que alegaba que el acuerdo entre Iberia y Air Nostrum sí tiene efectos sobre la competencia, ya que ambas compañías eran competidoras y "dejan de serlo" y que Iberia incrementaba notablemente la posición de dominio. Spanair aceptaba, no obstante, el sobreseimiento del cargo relativo a la inducción a la infracción contractual de los 25 pilotos de Spanair contratados por Iberia. Por su parte, las alegaciones de Iberia se basaron en que la franquicia aérea constituye una modalidad específica dentro de los contratos de franquicia que "no se considera restrictiva de la competencia". En cuanto al mercado de referencia, Iberia alegó que Air Nostrum opera un mercado regional donde, exceptuando razones históricas o técnicas, Iberia no vuela, además de que la rentabilidad es distinta para aviones de capacidad superior o inferior a 100 viajeros. A su vez, Air Nostrum, en su escrito de alegaciones se refirió a que el acuerdo de franquicia se adaptaba al modelo existente en los países de nuestro entorno, a la diferencia entre las grandes y pequeñas compañías en cuanto a los enlaces de alta o baja densidad y al número de plazas de los aviones utilizados por unas y por otras. Air Nostrum, se presenta al público como "Iberia Regional" operado por Air Nostrum, asume el riesgo de sus propios vuelos, es titular de todos los permisos correspondientes, la programación de sus vuelos se hacen conjuntamente con Iberia para garantizar la interconexión de ambas compañías. En contraprestación al apoyo logístico que recibe, Air Nostrum remunera a Iberia con el abono de una comisión de franquicia calculada sobre los ingresos que recibe por la venta de billetes. El Tribunal de la Competencia, centró su análisis en la distinta naturaleza de las compañías, en cuanto a sus respectiva redes, el tipo de aviones utilizado y en la ausencia de solapamiento de las rutas, compatibles con la diferenciación de funciones entre Iberia y Air Nostrum.
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