Canarias aplaza las cuotas del IGIC a los afectados por Thomas Cook
Publicada 19/10/19
- La orden de aplazamiento se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial de Canarias
- Se destina a las cuotas devengadas no satisfechas por las entidades integradas en el grupo empresarial británico
- Los aplazamientos corresponden a las cuotas devengadas en los periodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre
El Gobierno de Canarias ha decidido aplazar, por un periodo de 12 meses las cuotas devengadas por el al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no satisfechas por las entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook del que podrán beneficiarse los afectados por su quiebra.
La orden de aplazamiento, que fue firmada ayer por el consejero de Hacienda, Román Rodríguez, se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial de Canarias y se incluye en las medidas promovidas por el Gobierno autónomo para atenuar los perjuicios económicos derivados de la quiebra del turoperador, según ha indicado el departamento que dirige Rodríguez. Esta iniciativa responde también las peticiones formuladas por el sector turístico canario.
En concreto, se regula la concesión del aplazamiento, con dispensa de garantía, de determinadas cuotas respecto de aquellos sujetos pasivos cuya situación económica-financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago dentro de los plazos establecidos en la normativa del IGIC.
Los aplazamientos se corresponderán con las cuotas devengadas en los periodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre de 2019 y en los periodos de liquidación mensual de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del citado año
Para ello, es preciso que las cuotas hayan sido repercutidas y no satisfechas por el adquiriente de los bienes o servicios, en este caso cualquier entidad integrada el grupo empresarial Thomas Cook.
El aplazamiento de tales cuotas se concederá, previa solicitud del sujeto pasivo, por un plazo de doce meses.
Las solicitudes deberán formularse conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, con excepción del plazo y las cuestiones relativas a la garantía.
Además, los solicitantes deberán presentar copia de las facturas en la que consten las cuotas repercutidas y no satisfechas.
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