La justicia europea, a favor de multar a las aerolíneas que superen el límite de ruido en los aeropuertos
Publicada 12/09/11
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala el que los Estados miembros puedan multar a las aerolíneas que superen los niveles sonoros máximos medidos a ras de suelo en las zonas urbanas próximas a los aeropuertos.
La sentencia se refiere al caso de la aerolínea DHL, que fue multada en 2007 con 56.000 euros por las autoridades belgas por superar los niveles de ruido en el Aeropuerto de Bruselas en horario nocturno. La compañía recurrió alegando que la reglamentación regional que sirve de fundamento a las infracciones que se le imputan es contraria a derecho, puesto que utiliza como criterio de medición del ruido los niveles sonoros a ras de suelo, y no en la fuente. La justicia belga consultó el caso al TUE.
El Tribunal de Luxemburgo considera que, a priori, la norma en cuestión no puede considerarse una "restricción operativa" en el sentido contemplado en la legislación de la UE, dado que no prohíbe el acceso al aeropuerto.
No obstante, el Tribunal precisa que "si tal normativa tiene el efecto de obligar a las compañías aéreas a renunciar a su actividad económica, sólo puede adoptarse ateniéndose a los requisitos establecidos por el derecho de la Unión".
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