Barceló y Globalia aún no han notificado la fusión a Competencia
La operación podría obtener el visto bueno de la CNMC a finales de enero
Publicada 18/12/19Los grupos Barceló y Globalia aún no han notificado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la fusión de sus divisiones de viajes que acordaron el pasado 25 de noviembre. Desde Barceló han confirmado a HOSTELTUR que después de haber mantenido distintas reuniones con Competencia se espera que toda la documentación esté en regla para su presentación antes de que acabe el año.
Es habitual que las empresas contacten con la CNMC de manera previa en la denominada fase de prenotificación para resolver dudas y garantizar que la información que presentarán en el momento de solicitar el análisis de la concentración es completa y suficiente. También pueden presentar una consulta previa formal si existen dudas sobre la notificación de la operación.
Una vez presentada la notificación de la fusión, el Consejo pone en marcha una primera fase de análisis que suele concluir justo en un plazo de un mes.
En esta etapa, el Consejo decidirá si la operación debe ser autorizada (con o sin compromisos) o, si por el contrario, exige un análisis más detallado.
La mayoría de las operaciones empresariales se aprueban en esta primera fase. La CNMC pone como ejemplo en su blog lo sucedido en 2016, cuando se resolvieron 102 operaciones de concentración de las que 96 fueron autorizadas en primera fase sin compromisos y solo cinco con compromisos.
Si tal y como han asegurado fuentes de Barceló la operación se notifica en las próximas dos semanas, la fusión tendrá el visto bueno de Competencia a finales de enero, tal y como ya había informado este medio.
Segunda fase
En el caso de que se detecten problemas de competencia que requieren un mayor análisis, la CNMC pone en marcha una segunda fase, con un análisis más minucioso que incluye la consulta a terceros afectados por la operación.
El Consejo decide si la concentración debe ser autorizada sin más o si requiere que se apruebe sujeta a los compromisos que propone la empresa o las empresas interesadas para que le autoricen su operación.
En el caso de que los compromisos no fueran suficientes para resolver los problemas de competencia que se hubieran identificado, el Consejo puede imponer condiciones que complementen o, incluso, sustituyan los compromisos propuestos por las empresas interesadas.
Si no existen compromisos o condiciones que permitan resolver los problemas de competencia identificados, se puede prohibir la concentración. Sin embargo es un extremo poco probable. En el caso de 2016 que recoge a modo de ejemplo la CNMC no hubo operaciones que exigieran análisis en segunda fase.
Control de las operaciones de concentración
En España, cualquier operación de concentración tiene que comunicarse a las autoridades de Competencia y queda suspendida (con algunas excepciones) hasta que no haya sido autorizada.
Este procedimiento de control es obligatorio cuando se cumplen una de estas dos condiciones:
- La empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
- Se supera un determinado volumen de negocios, que más o menos supone que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.
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