El cierre del espacio aéreo fue una decisión política, según dictamina la justicia
Publicada 23/01/14
El juez José Antonio Vázquez Taín, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela, ha resuelto una vez más decretar el archivo definitivo de la causa contra los controladores aéreos por "no ser los hechos constitutivos de delito". El nuevo auto resuelve el recurso de reforma presentado contra el archivo definitivo dictado por el mismo magistrado en abril de 2013 (ver: Archivan definitivamente la causa contra los controladores aéreos de Santiago). La decisión confirma que los controladores aéreos habían sobrepasado las horas máximas que podían realizar y que Aena computó hasta un fallecido, además de manipular pruebas.
Así lo ha informado la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), cuyos portavoces han recordado que el Aeropuerto de Santiago "fue el primero de España en el que el 3 de diciembre de 2010 Aena llevó a cabo el cierre del espacio aéreo, de manera unilateral, y decretó Rate 0".
A finales de noviembre de 2012, la declaración ante el juez del entonces jefe de Navegación Aérea de Santiago de Compostela fue reveladora, dejando claro que en el cierre del espacio aéreo en 2010: los controladores no tuvieron ninguna responsabilidad, en el proceso penal que se le seguía a los controladores aéreos, tal y como publicó HOSTELTUR, noticias turismo.
El magistrado hace una serie de razonamientos y calificaciones jurídicas en su auto donde destaca, entre otras, que la decisión de cerrar el espacio aéreo el 3 de diciembre de 2010 fue "una decisión política de quien tenía competencia para ello [...] y solo caben responsabilidades políticas". Y resuelve que "el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de Aena que impone el Rate 0".
Vázquez Taín argumenta en su auto de archivo definitivo de la causa que los controladores "no están puestos de acuerdo para ejecutar un plan preestablecido [...] sólo tenían pactado una postura: exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relación con el número máximo de horas de servicio". En este punto el magistrado recuerda que "si era la empresa la que imponía unas condiciones, debía cumplirlas. Nada que valorar".
"Lo que si queda excluido es que ni los controladores habían pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo ni tenían un plan para cerrar el espacio aéreo [...] habían remitido, con meses o semanas de antelación, una comunicación a la empresa para indicarles que, en su caso, concurrían tal o cual circunstancia y que con margen de tiempo suficiente ponían el hecho en conocimiento de Aena para que adoptase las medidas al efecto".
USCA recuerda que el 26 de noviembre de 2010, días antes de que decretara el cierre del espacio aéreo, Aena emitió una nota de prensa afirmando que "ningún controlador del Centro de Control de Santiago había superado el límite de 1.670 horas de actividad aeronáutica", por lo que, "según la resolución del juez, Aena no decía la verdad", apunta la organización sindical.
Aena, en evidencia
Asimismo, destacan que en su auto Váquez Taín vuelve a dejar en evidencia a Aena cuando recuerda en su auto que "en cuanto a la falta de previsión de la empresa [...] que se incluyen sin rubor alguno en los cuadrantes diarios a enfermos, ausentes, controladores con permiso, licencia y en el caso de Santiago se llegó a incluir supuestamente a un fallecido".
El magistrado llama la atención sobre el caso del delegado sindical de Usca en Santiago, al que "la propia AENA convoca para negociar una salida al conflicto y denuncia a la vez por hallarse en Madrid negociando y no estar en Santiago cubriendo su puesto".
En otra parte del documento señala que "[...] se ha acreditado sin que quepa dudas de dónde salió la orden, como se comunicó y que se buscaba con ella...", indica el magistrado en referencia directa a Aena y al Ministerio de Fomento y, más delante, de forma más contundente afirma que "el cierre del espacio aéreo no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible ni directa ni indirectamente a los imputados, y se produjo como fruto de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello, y en función de sus atribuciones".
El magistrado dedica un apartado especial en su auto a dos controladores que fueron injustamente sancionados por AENA con pruebas manipuladas: "Queda claro que la sentencia invocada, en el supuesto de Marco Antonio Enríquez Martínez e incluso la sanción impuesta a Manuel Prol Viña, están basadas en hechos irreales y la prueba obrante en este procedimiento las contradicen formalmente".
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