El recargo por equipaje es legal, según la justicia europea
Publicada 24/01/14
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que el cobro por parte de Vueling de un recargo por la facturación de equipajes no vulnera las normas de la UE. No obstante, el fallo advierte de que las aerolíneas deben comunicar a los clientes las tarifas de este servicio de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo del proceso de reserva, mediante una opción explícita de aceptación.
Sin embargo, en España ya se habían sentado precedentes considerando ilegal el cobro al pasajero por transportar su equipaje, aduciendo que el precio del billete incluye el transporte de las maletas. Hace más de cinco años, fueron presentadas sendas denuncias en Catalunya y Asturias contra las "prácticas abusivas" de las aerolíneas y, posteriormente, la Comunidad de Madrid abrió expedientes a las aerolíneas que cobraban por el equipaje. Luego, hace más de tres años, la Agencia Catalana de Consumo sentó un precedente al multar a cinco low cost por cobrar por el equipaje facturado y a los pagos con tarjeta.
Nuevo precedente
Aunque el dictamen del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la UE, el órgano judicial la instancia de éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.
El fallo responde a una denuncia de una ciudadana española contra Vueling por haberle aplicado en 2010 un recargo de 40 euros al precio de sus billetes de avión por la facturación en línea de dos maletas.
La afectada alegó que el contrato de transporte aéreo con Vueling estaba viciado por una cláusula abusiva. Posteriormente, el Instituto de Consumo de Galicia impuso a Vueling una sanción administrativa de 3.000 euros. El caso acabó ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Orense, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.
En sus conclusiones de este jueves, el abogado general afirma que el derecho de la UE "reconoce a las compañías aéreas una libertad de fijación de precios que abarca el conjunto de los servicios comerciales ligados a la ejecución del contrato de transporte aéreo, incluidos los servicios como la facturación de las maletas".
"Por lo tanto, en cuanto a la fijación de precios por los equipajes facturados, las compañías aéreas pueden optar por incluir el coste de este servicio en el precio base del billete de avión o por ofrecer el servicio con un suplemento opcional del precio", apunta el fallo. Esta interpretación, prosigue, no es aplicable al equipaje de mano, ya que la compañía aérea debe transportarlo gratuitamente.
No obstante, el abogado general precisa que corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar que, al cobrar por la facturación de los equipajes, las compañías aéreas cumplen sus deberes en lo que se refiere a la protección de los derechos del consumidor.
En este sentido, los transportistas aéreos deben comunicar de manera clara, transparente y sin ambigüedades, desde el comienzo del proceso de reserva iniciado por el cliente, las modalidades de fijación de precios ligadas a la facturación de equipajes, permitiendo al cliente aceptar o rechazar esta prestación mediante una opción explícita de aceptación.
Por lo tanto, en este caso, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si Vueling ha respetado estas exigencias respecto a la denunciante.
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