Decretan servicios mínimos para la huelga en Iberia
Publicada 14/02/13
El Ministerio de Fomento ha comunicado a Iberia, al comité de huelga de sus trabajadores y a Aena, los servicios mínimos que deberán ser operados durante los paros convocados en la compañía por los sindicatos CCOO, UGT, Asetma, USO, Sitcpla y CTA-Vuelo para los días 18, 19, 20, 21 y 22 de este mes de febrero y los días 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo, similares a los decretados durante los anteriores paros y cuya aplicación se extiende a todas las aerolíneas del grupo.
En efecto, en su comunicación, Fomento especifica que los servicios mínimos abarcan vuelos operados tanto por la propia compañía Iberia como de otras aerolíneas asistidas por Iberia.
Desde Fomento afirman que su objetivo con estos servicios mínimos es le de “compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de los trabajadores de la compañía aérea”.
Así, la erolínea y sus trabajadores deberá cubrir:
- Con los archipiélagos españoles: el 100% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre los aeropuertos peninsulares con Canarias y Baleares, entre islas en ambos archipiélagos y entre las ciudades peninsulares y Melilla.
- En vuelos nacionales: el 50% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 km o más con un tiempo de desplazamiento superior a cinco horas.
- En vuelos nacionales, el 25% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 km o un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
- En vuelos internacionales, el 50% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas y extranjeras.
- Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
- Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.
- Se debe garantizar la capacidad suficiente en los servicios de deshielo para atender todos los servicios públicos esenciales para la comunidad que resulten de aplicar los anteriores criterios a los servicios aéreos de transporte público asistidos y/o operados por la empresa Iberia y la totalidad de los vuelos del resto de las compañías.
Se establece asimismo que la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios mínimos esenciales, tanto los operados por la propia compañía Iberia como por otras compañías asistidas por ésta, se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada uno de los días y períodos afectados por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.
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