Las de Bilbao, Madrid y San Sebastián están pendientes de su decisión

La regulación municipal de los pisos turísticos llega al Supremo

Publicada 13/01/20
La regulación municipal de los pisos turísticos llega al Supremo
  • Las divergencias entre Competenca y algunos ayuntamientos por la normativa del alquiler turístico han llegado al Tribunal Supremo
  • El Supremo deberá fijar los límites para los Ayuntamientos si la regulación incide en el ámbito de la libertad de empresa
  • Las normativas de Bilbao, San Sebastián y Madrid han sido impugnadas por la CNMC

La pugna entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y los ayuntamientos por la regulación de los pisos turísticos se intensifica en el Tribunal Supremo, que en los próximos meses se pronunciará sobre los límites municipales a estos alquileres en uno de los casos más polémicos.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo admite el recurso del organismo contra la normativa de Bilbao, aprobada en enero de 2018, que establece, entre otras restricciones, que los pisos turísticos sólo se permitirán en la primera planta de los edificios residenciales o en las plantas inmediatamente inferiores a las viviendas habituales.

El pasado junio, el Tribunal de Justicia del País Vasco avaló la postura del consistorio al entender que estaba legitimado "e incluso obligado" a velar por el derecho a la vivienda que asiste a todos los ciudadanos y que puede verse en peligro, "ya sea por la insuficiencia del parque residencial o por el encarecimiento" de los alquileres.

La sentencia añadía "otra importante razón para regular, la protección del medio urbano", y es que si la ubicación de dichas viviendas "se deja en manos del mercado (...) puede suponer el indeseable efecto de su concentración en ámbitos más propicios para la satisfacción del interés de los turistas, con desplazamiento de los residentes".

Los magistrados rechazaban, de este modo, los principales argumentos de la CNMC, que en su escrito denunciaba la "discriminación" a la que sometía el Ayuntamiento de Bilbao a estos pisos respecto a otros alojamientos como hoteles, pensiones u hoteles-apartamento, que sí pueden ubicarse en edificios de oficinas y comerciales.

La CNMC veía discriminación hacia los pisos turísticos en la normativa de Bilbao.

Consecuencia de ello, sostenía, "se crea una barrera de entrada" en este mercado que, en muchos casos, "es insalvable", una postura que ha intensificado la polémica en torno a los pisos turísticos.

Según explicó en su momento el presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, Bilbao optó por limitar la instalación de las viviendas sin explicar los problemas de convivencia que supuestamente generaban, aún cuando el grado de incidencia era más "moderado" que en otras ciudades.

Sin embargo, desde el sector, voces como la de Exceltur, han llegado a calificar de "imprudente, chocante y vergonzante" la actitud de Competencia, que, desde su punto de vista, parece desconocer la "revuelta" de los pisos, principal problema de orden social en los grandes destinos de España para esta asociación

El de Bilbao no es el primer conflicto por estas viviendas que analiza el alto tribunal, si bien es cierto que los resueltos hasta la fecha se han centrado en las normativas sobre pisos turísticos de varias Comunidades Autónomas, esto es, en la potestad no ya municipal sino autonómica.

A finales del pasado año, los magistrados anularon varios apartados de la ordenación de apartamentos turísticos de Galicia, en concreto el inciso que obligaba a alquilar la vivienda al completo y no por estancias, aplicando así la doctrina que se había establecido en el caso de Canarias.

A nivel de ciudad, la CNMC también impugnó las normativas aprobadas por San Sebastián y Madrid, esta última por exigir una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas, y establecer un periodo de hasta dos años hasta que se puedan otorgar de nuevo en los distritos más próximos al Centro.

En su reciente auto, el Supremo precisa que lo que hará próximamente será determinar los límites que tienen que respetar los Ayuntamientos a la hora de regular la actividad en los planes de ordenación urbana, cuando tal actuación puede incidir "en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de las viviendas destinadas a este uso"

La sala de lo Contencioso amparará la futura jurisprudencia en el artículo 38 de la Constitución sobre la libertad de empresa en la economía de mercado, así como en las leyes de Garantía de la Unidad de Mercado y en la de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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