Andalucía abre expediente al hotel que negó el hospedaje a jóvenes con síndrome de Down
El Juzgado de Instrucción número 4 de Almería ha iniciado las diligencias previas
Publicada 15/07/13Un hotel impidió alojarse a un grupo con síndrome de Down “por si molestaba”, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo. Una semana después la polémica por negar el acceso a discapacitados se repetía en un hotel en Peñíscola. Ahora la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, ha abierto un expediente sancionador al hotel CaboGata Plaza Suites, mientras el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería ha ordenado la apertura de diligencias previas.
Fuentes del Gobierno andaluz han explicado a Europa Press que tras las actuaciones previas realizadas a raíz de la denuncia, se ha concluido abrir un expediente por incumplimiento de la Ley 5/2003 del 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
A este expediente, actualmente en trámite, se sumarían otros dos iniciados también por la Delegación Territorial de Turismo y Comercio y por la Dirección General de Consumo, cuyos inspectores han acudido a las instalaciones del establecimiento de la cadena ZT Hoteles para conocer las circunstancias denunciadas.
Además, los servicios jurídicos de la Consejería de Salud y Bienestar Social estudian la posible personación en las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, al que fue trasladada la denuncia hecha ante la Fiscalía por Asalsido (Asociación Almeriense para el Síndrome de Down), que ante los hechos resolvió la formulación de denuncia e interesó la imputación del director.
Posible delito
En este sentido el Ministerio Público considera que los hechos detallados por el colectivo, sin perjuicio de una posterior y más depurada calificación, pueden ser constitutivos de un delito tipificado en el artículo 512 del Código Penal, y ordena la averiguación de quiénes pudieran ser los responsables.
En concreto, este artículo castiga a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denieguen a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. Conlleva una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un periodo de uno a cuatro años.
La Fiscalía solicita también la declaración como perjudicado-denunciante a la presidenta de Asalsido y que se tome testimonio en sede judicial como testigo al responsable del departamento comercial de la agencia de viajes que intentó hacer la reserva para este grupo de jóvenes.
El Ministerio Público ya resolvió incoar diligencias de investigación penal para dirimir si se produjo una conducta delictiva en la decisión del hotel CaboGata Plaza Suites de impedir la reserva de plazas en el establecimiento de un grupo de jóvenes con síndrome de Down en viaje de fin de curso alegando que “este tipo de personas podrían molestar al resto de clientes”.
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