Texto con directrices de CEHAT

Orizonia: Los hoteleros recomiendan no atender más reservas

Las obligaciones dependerán de la relación contractual

Publicada 20/02/13
Orizonia: Los hoteleros recomiendan no atender más reservas

La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) ha recomendado a sus asociados no atender más reservas de Orizonia.

Ante la situación preconcursal de la compañía y la dificultad que tendrán los hoteles para recibir sus pagos pendientes, los hoteleros consideran que lo más adecuado será informar a Orizonia de que no atenderán más reservas y exigirle que informe de ello a sus clientes. Como ya informó HOSTELTUR noticias de turismo con la situación de Orizonia los hoteleros están preocupados por la deuda y la situación de las reservas.

Orizonia: Los hoteleros recomiendan no atender más reservas.Orizonia: Los hoteleros recomiendan no atender más reservas.

A continuación se muestra el texto íntegro que la CEHAT ha remitido a sus asociados:

Ante las recientes informaciones publicadas entorno a la situación "preconcursal" en la que se encuentran las empresas del Grupo Orizonia, conviene realizar las siguientes precisiones en cuanto a la obligatoriedad o no de prestar los servicios de alojamiento a los clientes que hayan contratado vía alguna de las empresas de dicho grupo empresarial.

RECOMENDACIONES INMEDIATAS

Desde la CEHAT se recomienda, en primer lugar y con carácter urgente, realizar las siguientes gestiones:

1. En todos aquellos casos en los que se haya producido un incumplimiento contractual por parte de Orizonia, comunicarle fehacientemente la resolución de los mismos. Es fundamental hacer notar que del hecho de que se encuentre en una situación "preconcursal" regulada en el art. 5 bis de la Ley Concursal, no se desprende que el concurso haya sido declarado ni que deban resolverse todos los contratos existentes, por lo que si el contrato entre Orizonia y el Hotel prevé que las liquidaciones se efectuaran en un momento posterior, habrá que atender al mismo para considerar que se ha producido un incumplimiento contractual.

2. Para el caso de que todavía no resulte exigible el pago de los servicios futuros (reservas en curso de ejecución),comunicar fehacientemente la resolución de los mismos por imposibilidad sobrevenida de cumplirse las obligaciones recíprocas(ante la previsible ausencia de pago, no puede exigirse el cumplimiento de las prestaciones) y exigir a Orizonia que contacte con los clientes para advertirles del impago de los servicios contratados.

3. Dejar señalado que se reservan las acciones pertinentes que podrán ser civiles o incluso penales por apropiación indebida (si estamos ante un servicio suelto y entendemos que han recibido en su condición de agentes cantidades en depósito).

4. Informar a Orizonia que no se atenderán más reservas desde la fecha de este escrito y su obligación de informar sobre este punto a sus clientes.

5. Contactar con las agencias de viajes minoristas que hayan formalizado las reservas futuras para procurar el desvío de las mismas vía otros organizadores. En todos los casos en que nos encontremos ante contratos de viaje combinado, los responsables directos son la agencia de viajes minoristas y los organizadores de manera solidaria. Únicamente vía repetición podrían ambos reclamar al proveedor de servicios. No existiendo un contrato que vincule directamente al hotel y el cliente, si se informa de la rescisión del contrato de hospedaje, no pueden serle exigidas posteriormente responsabilidades al hotelero.

6. Reunir toda la documentación necesaria y trasladar datos de créditos y cuantías a sus asociaciones. Para valorar cualquier acción conjunta necesitamos conocer el importe del crédito en el sector hotelero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el presente caso se dan 2 posibles estructuras negociales entre las partes intervinientes:

1. Contrato de servicio suelto. Un contrato de hospedaje intermediado por la Agencia de Viajes (mediante un contrato de comisión mercantil) en nombre de su comitente (el Hotel).

El contrato ha sido perfeccionado con el cliente directamente, habiendo actuado la Agencia de viajes como mero comisionista. Habiendo el cliente abonado el precio estipulado, éste tendrá derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el hotel (si bien el hotelero podrá comenzar posteriormente acciones civiles e incluso penales contra su agente para el caso de no entregarle las cantidades abonadas por el cliente) que consistirán, al menos, en el disfrute del servicio de alojamiento. Nuestra recomendación es intentar evitar que todo el perjuicio económico recaiga en el hotelero, que ha sido igualmente engañado, si bien la vinculación contractual es directa entre consumidor y hotel. Nuestro Derecho protege al tercero de buena fe, por lo que deviene imprescindible contactar con los posibles consumidores afectados para buscar soluciones adecuadas con anterioridad a la entrada.

2. Contrato de viaje combinado. Un contrato de hospedaje vendido (existe una compraventa entre la Agencia de Viajes y el cliente como ha mantenido el Tribunal Supremo desde su Sentencia de 23 de julio de 2001) junto a otros servicios turístico por el Agente al consumidor.

En este supuesto, los servicios han sido vendidos por la Agencia de Viajes (minorista/mayorista) al consumidor, por lo que son ellas mismas quienes responden del buen fin del contrato (solidariamente). En este supuesto resulta más discutible que ante la falta de entrega del minorista o mayorista del precio convenido al Hotelero, este deba prestar el servicio (más aún cuando se certifique la imposibilidad de cumplir si Orizonia entra en concurso). El contrato del cliente le vincula con el mayorista y legalmente se prevé una responsabilidad solidaria del minorista, pero el hotelero debería quedar fuera de esta relación. Su contrato es con el mayorista y es un contrato con obligaciones recíprocas en el que habiendo incumplido una parte (Orizonia), no puede exigírsele al hotelero cumplir con la prestación del servicio. En todo caso, la realidad es que judicialmente podría declararse lo contrario.

POSIBLES ACCIONES JUDICIALES

En el supuesto de apertura judicial de un procedimiento concursal, aparte de la comunicación y, en su caso, personación en el concurso, existen otras posibilidades que nos ofrece la legislación:

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, "Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo" Del mismo modo, el artículo 241 de la misma Ley ofrece la acción individual de responsabilidad a los terceros de buena fe que vean lesionados directamente sus intereses por actos de los administradores. En el mismo sentido, la Ley Concursal recoge la posibilidad de condenar a todos o alguno de los administradores a que paguen total o parcialmente el déficit concursal en el caso en el que el mismo sea calificado como culpable y el resultado de la liquidación sea insuficiente para cubrir los créditos concursales.

2. Conforme al Código Penal, el administrador de una sociedad responde penalmente tanto por hechos o actuaciones en nombre propio - en su condición de administrador - que sean constitutivos de delito como por hechos o actuaciones imputables directamente a la sociedad que gestiona cuando el tipo penal únicamente permite la autoría de una persona jurídica.

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Comentarios 1
Avatar SANTIAGO VALLEJO SANTIAGO VALLEJO hace 11 años
No quiero ser pesado, pero 6.500 €, son 6.500 €