Las nuevas medidas del Gobierno: ayudas para los colectivos más vulnerables
Aprueba subsidios para el alquiler, las trabajadoras del hogar y desempleados
Publicada 01/04/20 10:57h- Quedan suspendidos los desahucios para los colectivos vulnerables durante seis meses
- Se prohíben los cortes de suministros de luz y agua mientras dure el estado de alarma
- Se permitirá rescatar los planes de pensiones a los afectados económicamente por el Covid
El Gobierno ha aprobado un tercer paquete de medidas económicas para facilitar la viabilidad de pymes y autónomos y para proteger a colectivos más vulnerables frente al desempleo o a obligaciones financieras como la devolución de los créditos al consumo, además de prohibir los cortes de suministros.
El Real Decreto-ley 11/2020 publicado en el BOE recoge medidas como subsidios de desempleo extraordinarios para las empleadas del hogar y los trabajadores temporales por terminación del contrato, así como moratorias en el pago de las cotizaciones sociales para autónomos y pymes . Asimismo, se amplía la moratoria del pago de hipotecas a locales y oficinas de autónomos, se aplazan tres meses los pagos de créditos al consumo, se da mayor protección a los inquilinos y se prohíben los cortes de suministros de luz agua mientras dure el estado de alarma, entre otras medidas para frenar el impacto de la crisis del coronavirus.
El texto detalla que ante el impacto de las medidas adoptadas por el Ejecutivo para atajar la crisis del coronavirus, "la política económica debe estar orientada a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo".
En cuanto a las medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables quedan suspendidos los desahucios para los colectivos vulnerables durante seis meses y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se crea una línea de avales del Estado específica a la que podrán tener acceso todos aquellos hogares que puedan estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión de la pandemia y que no comportará ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante.
Además, se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para quienes hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus. Este moratoria se extiende ahora al colectivo de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles ligados a su actividad económica. El real decreto ampliá además el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
El decreto recoge además la ampliación de los supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, tales como situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia de la pandemia.
También detalla iniciativas para garantizar la continuidad del suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma, durante el cual "no podrá suspenderse el suministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores".
El Gobierno crea además un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar las empleadas del hogar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis del Covid-19.
Para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma se habilita un subsidio por circunstancias excepcionales con el fin de equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.
Autónomos
Con respecto a los autónomos se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias que ha provocado la crisis sanitaria. Además, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
El texto recoge además que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
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