Los controles de frontera con Francia y Portugal seguirán hasta el día 25
Publicada 11/04/20 22:10h
El Gobierno ha decretado la prórroga por otros 14 días de los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal, ha informado hoy el ministerio del Interior. La orden, firmada por el ministro del Interior Fernando Grande Marlaska, entra en vigor en la medianoche de este sábado y estará vigente hasta las 24:00 horas del sábado 25 abril.
El ministerio advierte en un comunicado de prensa de que la orden "está sujeta a nuevas extensiones en caso de necesidad".
El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo en el marco de las medidas de contención de la COVID-19 y con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.
En estos controles sólo se permite el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad
La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y preservar la cadena de abastecimiento.
La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales situados en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
La prórroga se enmarca dentro de la activación del artículo 28 del Código de Fronteras Schengen que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual pandemia.
A estos controles se suma la restricción de viajeros a través de fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos que entró en vigor el 23 de marzo y sigue vigente
Por dichas fronteras exteriores solo se permite el acceso a españoles y residentes en España, residentes en la UE o estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia, titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Schengen que se dirija a su lugar de residencia.
También a trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o de cuidado de mayores, personal dedicado al transporte de mercancías, diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y humanitarias, siempre en el ejercicio de sus funciones laborales.
Por último, se excluye a personas que viajen por motivos familiares "imperativos" debidamente acreditados y a las que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o necesidad o por motivos humanitarios.
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