El Supremo declara ilegal el complejo Marina Isla de Valdecañas
Publicada 07/02/14
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de Extremadura que anuló el decreto por el que la Junta autorizaba un Proyecto de Interés General que dio luz verde al complejo turístico Marina Isla de Valdecañas.
El complejo, situado en Cáceres, cuenta un hotel de Husa –el Husa Golf Valdecañas-, un edifico de apartamentos, un centenar de villas de lujo, un campo de golf de 18 hoyos y una marina para 150 atraques.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Junta de Extremadura, la entidad Marina Isla Valdecañas S.A., y los ayuntamientos cacereños de El Gordo y Berrocalejo, contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declararon nulos el decreto y el Proyecto de Interés Regional (PIR) que dio lugar al complejo turístico extremeño Marina Isla de Valdecañas.
La decisión del Supremo confirma las resoluciones del TSJ de Extremadura que ordenaron la “reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho Proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el mismo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a dos organizaciones, Asociación para la Protección de los Recursos Naturales de Extremadura (ADENEX) y Ecologistas en Acción-CODA, que habían impugnado el decreto que aprobó dicho Plan de Interés Regional.
Ahora, en dos sentencias de contenido similar, el Supremo valida todos los argumentos empleados por el TSJ de Extremadura, al subrayar que “explica pormenorizadamente porqué debe considerarse insuficiente la motivación del decreto de aprobación del Proyecto de Interés Regional”. En ese sentido, destacó la falta de motivación en lo relativo a la incidencia socioeconómica del PIR, y al cambio de clasificación de terrenos que son suelo no urbanizable especialmente protegido.
Los terrenos donde se ha construido el complejo urbanístico están incluidos en la Red Natura 2000. La sentencia del Supremo recuerda que la jurisprudencia, puesta en relación con la normativa comunitaria europea sobre protección ambiental, “deja claramente establecido que cuando unos terrenos están sujetos a algún régimen especial de protección sectorial, lo mismo que cuando concurren en ellos valores de los que la legislación urbanística considera merecedores de protección, resulta preceptiva su exclusión del desarrollo urbano y su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección”.
El decreto impugnado fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 10 de abril de 2007. Supuso la aprobación definitiva del PIR, que dio lugar a la reclasificación y ordenación de terrenos situados en el embalse de Valdecañas, en términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en la provincia de Cáceres. El destino era la construcción del “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”.
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