El Gobierno aprueba una moratoria para el alquiler de locales comerciales
Pretende apoyar los inquilinos con problemas económicos provocados por la COVID-19
Publicada 21/04/20 18:41h- Establece mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de la renta para los inquilinos de locales de negocio con problemas económicos
- Se podrán beneficiar autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o reducido drásticamente
- La medida podrá ayudar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o reducido de manera sustancial. El procedimiento permitirá a las partes acordar la modulación la renta y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales. El objetivo de esta medida es dar respuesta a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente a estos pagos, según explican desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La iniciativa pretende distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del consiguiente estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los primeros tienen la naturaleza de grandes tenedores.
Se regula también un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años.
Asimismo, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, el real decreto prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.
De acuerdo con las medidas aprobadas hoy por el Gobierno, la persona física o jurídica arrendataria podrá solicitar de la persona arrendadora cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor -titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metro cuadrados- en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
Dicho aplazamiento se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por la COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de contratos cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.
Con estas medidas se pretende "seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”, señala la ministra de Turismo, Reyes Maroto.
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