El Gobierno establece medidas para la recogida de pedidos de hostelería
Publicada 03/05/20 19:05h
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha comunicado este domingo 3 de mayo la entrada en vigor de una Orden del Ministerio de Sanidad en la que establece medidas específicas para las actividades que se retomarán en la fase 0 de la desescalada desde este lunes 4 de mayo y en las que se incluyen la recogida de pedidos en locales de hostelería.
La Orden SND/388/2020, publicada en el BOE de este domingo, que, como ya comunicó el presidente del Gobierno (ver: En mayo empieza la desescalada: hoteles y agencias abren en la primera fase), las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido,
mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
En el texto legal se especifica para esta actividad queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos y en los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento
El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la debida separación física.
En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos
El texto finaliza explicando que "la presente Orden ministerial incluye medidas de higiene y aforo, medidas de prevención de riesgos para el personal y medidas de protección e higiene aplicables a los clientes. Entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórroga".
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