Desinfección entre un cliente y otro, mantelería de un solo uso y productos monodosis

Apertura de terrazas al 50%: comienzan las islas en la fase 1

Deberá garantizarse la distancia de seguridad entre cada trabajador

Publicada 04/05/20
Apertura de terrazas al 50%: comienzan las islas en la fase 1
  • Las terrazas deberán abrir con un aforo del 50% y un máximo de diez personas por mesas
  • Se propone mantelería de un solo uso, cobro por tarjeta, eliminar productos de autoservicio y evitar cartas de uso común
  • Los empleados deberán contar con equipo de protección individual y tener un espacio para que puedan cambiarse de ropa

Este lunes Formentera (Islas Baleares), La Gomera, El Hierro y La Graciosa (Islas Canarias) comenzarán la Fase 1 de la desescalada, lo que permitirá, entre otras cosas, la reapertura de terrazas. La Orden SND/386/2020 del Ministerio de Sanidad establece las condiciones que deberán cumplir para garantizar la seguridad de los clientes y del personal todas las terrazas, es decir, también las del resto de zonas de España en la misma fase a partir del día 11. En el BOE no se hace mención a los requisitos que deberán cumplir los hoteles.

En primer lugar, se establece que las terrazas deberán abrir con un aforo del 50%, con un máximo de diez personas por mesas o agrupación de mesas, y garantizar que se mantiene la distancia física de al menos dos metros entre las mesas. Como informó HOSTELTUR en En mayo empieza la desescalada: hoteles y agencias abren en la primera fase, en un principio el Gobierno anunció que las terrazas podrían abrir en la fase 1 solo al 30%.

En el caso de que el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza se podrán incrementar el número de mesas “respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza”.

En la entrada del establecimiento deberán instalarse dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Entre las medidas de higiene que deberán llevar a cabo se encuentra la limpieza y desinfección del equipamiento -principalmente mesas y sillas- entre un cliente y otro. También la utilización de mantelería de un solo uso, y en caso de no ser posible, se debe evitar el uso de la misma con distintos clientes.

A su vez, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitado el uso de efectivo, y se desinfectará el datáfono tras cada uso. En la misma línea, deberán evitar las cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Todos los establecimientos deberán eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería se almacenará en recintos cerrados y, si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

En cuanto a los aseos, la ocupación máxima será de una persona, salvo que necesiten asistencia. Y la limpieza y desinfección deberá realizarse, como mínimo, seis veces al día.

Seguridad para el personal

Todos los empleados deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y deberán tener a disposición –en forma permanente- geles hidroalcohólicos. Será obligatorio el uso de mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de dos metro entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

Para poder garantizar la distancia de seguridad también deberá modificarse la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones

En cada establecimiento deberá habilitarse un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Tendrán que contar con taquillas o porta trajes. Los dos metros de distancia también deberán cumplirse en estos espacios, en vestuarios, áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

Por último se establece que si un trabajador empezara atener síntomas compatibles con la Covid-19, deberá contactar en forma inmediata a través de un teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. Luego deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

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