Más aeropuertos podrán ser punto de entrada a España en la desescalada
Puntos de entrada de viajeros con capacidad de atención de emergencias de salud pública internacional
Publicada 18/05/20 07:50hLos aeropuertos de Valencia, Fuerteventura y Lanzarote, además de Tenerife Sur, Alicante-Elche, Sevilla, Menorca e Ibiza, se suman a partir de este lunes a los cinco aeropuertos que ya operaban desde el sábado y que permitirán la entrada a España en la desescalada: El Prat, Gran Canaria, Barajas, Málaga y Palma de Mallorca. Desde el sábado esos cinco aeropuertos y ocho puertos, a los que ahora se suman ocho más, son los únicos puntos de entrada a España a través de avión para minimizar los riesgos de importación de casos en el proceso de desescalada.
Los aeropuertos Tenerife Sur, Alicante-Elche, Sevilla, Menorca e Ibiza, y también Lanzarote, Fuerteventura y Valencia se unirán a los cinco aeropuertos que desde este sábado son el único punto de entrada de viajeros procedentes del extranjero, según ha avanzado el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
En su cuenta de Twitter, Ábalos ha indicado que este domingo firmará una resolución para que desde este lunes esos cinco aeropuertos sirvan también como puntos de entrada de viajeros con capacidad de atención de emergencias de salud pública internacional.
Los cinco primeros
Según la orden ministerial que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), los aeropuertos son: Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.
Los puertos designados como únicos puntos de entrada son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
Estas instalaciones son las que ya se establecieron como puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional por acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, ateniéndose al Reglamento Sanitario Internacional.
La orden publicada hoy es de aplicación a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular
También se aplicará a buques de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
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