El Gobierno mantiene la prohibición de cruceros durante el estado de alarma
Tampoco se permite que buques y embarcaciones de recreo extranjeras recalen en puertos del país
Publicada 19/05/20 10:13h- La nueva norma señala que la "complicada situación" por la pandemia de coronavirus desaconseja levantar esta restricción
- Mantiene la prohibición mientras los operadores no establezcan procedimientos para reducir el riesgo de contagio
- Contempla el traslado de "buques, embarcaciones o artefactos de recreo, para acometer trabajos de mantenimiento
El Gobierno ha publicado hoy una nueva orden por la que se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de cruceros hasta que dure el estado de alarma, prorrogado hasta el 24 de mayo. Asimismo, la norma prohíbe que recalen en los puertos del país buques y embarcaciones de recreo extranjeras que no tengan su puerto de estancia en España, salvo las que entren solamente con tripulación profesional. "Los brotes previos de COVID-19 en buque de crucero han puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos. Antes de que las embarcaciones de crucero reanuden sus operaciones, los operadores de buques deben establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio", recuerda el texto la comunicación dictada al respecto por la Comisión Europea el pasado 13 de mayo.
Según el texto, la "compleja situación y la naturaleza imprevisible y dinámica de su evolución", desaconsejan el levantamiento de esta restricción de llegada de cruceros, prorrogada en dos ocasiones, en tanto los operadores establezcan procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y los puertos en su ruta puedan, en caso de necesidad, organizarse para que los viajeros y los miembros de la tripulación reciban tratamiento médico y se puedan llevar a cabo repatriaciones y cambios de tripulación.
Por ello, se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, según la orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La orden del Ministerio de Transportes recoge además que no se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España, a excepción de los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo
No obstante, en el ámbito de la náutica de recreo, se contempla el traslado de "buques, embarcaciones o artefactos de recreo, ya sea para acometer trabajos de mantenimiento y reparación en ellos, ya sea por motivos de su compraventa"; como actividades con un carácter netamente empresarial o laboral.
En este sentido, contempla que este traslado pueda ser realizado por personal adscrito a la empresa, presentando ante el Ministerio una declaración responsable sobre el trabajo a realizar y siguiendo siempre los protocolos dictados por las comunidades para sus puertos deportivos.
Según señala, la norma se aplicará en todo el territorio nacional, independientemente de la fase en que se encuentren los distintos ámbitos territoriales en aplicación del Plan para la desescalada, salvo disposición expresa en otro sentido.
Por otra parte, el Ejecutivo halevantado las restricciones impuestas a los vuelos y buques de pasaje procedentes de Italia, a excepción de los cruceros.
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