Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB)

Anulan la multa a Airbnb de 300.000 € impuesta por el Gobierno balear

Publicada 19/05/20 12:43h
Anulan la multa a Airbnb de 300.000 € impuesta por el Gobierno balear

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la multa a Airbnb de 300.000 euros que impuso el Gobierno balear a la plataforma de alojamientos en 2018 por no incluir en su web el número de inscripción de las viviendas como estancias turísticas, ya que la empresa está exenta de la responsabilidad por el contenido de los datos de esas estancias.

En su decisión, la Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB admite el recurso de Airbnb contra la sanción que le fue impuesta, la cual declara nula por "ser disconforme con el ordenamiento jurídico".

El tribunal señala que Airbnb queda protegida por las exenciones de responsabilidad de la Directiva Europea sobre comercio electrónico 2000/31/CE, al ser considerada "operador de intermediación que se limita a una prestación neutra, meramente técnica y automática de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios", que son los que ofertan sus viviendas para estancias turísticas.

La sentencia recuerda que el servicio de Inspección del Departamento de Ordenación y Planificación Turística de Baleares comprobó en noviembre de 2017 que Airbnb publicitaba en su web alojamiento turístico en viviendas de Baleares sin incorporar el número inscripción en el Registro insular correspondiente, obligatorio por la Ley Turística de Baleares de 2012.

En diciembre, el Govern requirió por escrito de la empresa irlandesa que cesara en 15 días "la comercialización, publicidad o facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas turísticas sin hacer constar el número de registro" y la advirtió de que, de persistir, podía dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.

Pasados los 15 días dados para adecuar su actividad a la normativa turística, el Govern comprobó que Airbnb seguía haciendo publicidad en su web y levantó acta de infracción. La sancionó con 300.000 euros por infracción muy grave y Airbnb recurrió dicha multa.

La compañía irlandesa alegó, entre otras cuestiones, que la inclusión de ese número de inscripción en el registro balear de alojamientos turísticos es exigible únicamente a empresas turísticas y Airbnb no lo es.

La Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB señala que diversos preceptos de la Ley Turística de Baleares que utiliza para sancionar, "no serían aplicables" a la empresa que ha recurrido, como la obligación de insertar el número de registro de la vivienda, obligación dirigida "a la empresa turística que la oferte, no a la empresa titular del medio en el que publicita la oferta".

Según la sala, entre la Ley Turística de Baleares y la Directiva 2000/31/CE, prima la normativa comunitaria y, según esta, la obligación de que la publicidad de viviendas turísticas incluya el número de registro no se aplica a prestadores de servicios de la sociedad de la información. En tal sentido, el TSJIB concluye que Airbnb queda protegida por las exenciones de responsabilidad de esa directiva europea.

Según el tribunal, la exigencia de la ley balear de que los responsables de los canales de oferta turística se aseguren de que los ofertantes de las viviendas inserten el número de inscripción "implica trasladar al prestador de servicios unas competencias inspectoras vetadas por la Directiva 2000/31/CE, y cuyo ejercicio solo corresponde a la administración".

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación en su contra ante el Tribunal Supremo.

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