Tiempo compartido: Bruselas critica a España por desproteger al consumidor
La Comisión Europea reclama a nuestro país que aplique ya la normativa europea
Publicada 01/10/11- España, por ser un destino turístico líder, acoge "un importante mercado del tiempo compartido"
España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han aplicado debidamente la "directiva sobre tiempo compartido", que proporciona una protección elevada a los consumidores frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, según sostiene la Comisión Europea.
Por ello, Bruselas ha urgido a España a aplicar la normativa europea que protege a los consumidores y ha advertido de que llevará a este país ante el tribunal de la UE si no la transpone.
El Ejecutivo comunitario ha anunciado en un comunicado el envío de "dictámenes motivados" a España, Polonia, Eslovenia y Lituania por el incumplimiento de dicha directiva, lo que constituye el segundo paso de un procedimiento de infracción, previo a la denuncia ante la corte de Luxemburgo.
Los países contarán con un plazo de dos meses para informar a Bruselas de la aplicación de las medidas necesarias, y de no hacerlo, la CE llevará los casos ante el tribunal europeo.
España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han aplicado debidamente la "directiva sobre tiempo compartido", que proporciona una protección elevada a los consumidores frente a los contratos no deseados de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, ha explicado la CE.
La Comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding, ha afirmado que los estados miembros "han tenido más de dos años para hacer los deberes", y ha calificado de "lamentable" que algunos de ellos "sigan sin proporcionar la protección requerida para los ciudadanos".
Reding se ha referido en concreto a España, "uno de los principales destinos turísticos y organizadora de un importante mercado del tiempo compartido".
Información para los consumidores
Todos los Estados miembros debían transponer la nueva Directiva sobre tiempo compartido en sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23 de febrero de 2011.
Sin embargo, España, Polonia, Eslovenia y Lituania no han notificado aún a la Comisión la adopción de ninguna medida.
Según la normativa en cuestión, los operadores mercantiles deben facilitar información detallada a los consumidores con tiempo suficiente antes de que el consumidor se vea vinculado por un contrato.
Esta información debe incluir el precio que debe abonar, la descripción del producto, el periodo exacto y la duración de la estancia a la que el consumidor tiene derecho en virtud del contrato, y debe facilitarse en la lengua del consumidor, si éste lo desea.
La directiva también garantiza que los consumidores podrán rescindir el contrato en un plazo de reflexión de catorce días naturales y que los comerciantes no podrán exigirles ninguna forma de depósito o pago anticipado durante este período.
La normativa también se aplica a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico de una duración inferior a tres años, así como a bienes no inmuebles que el consumidor puede emplear como alojamiento, barcos de crucero, caravanas o barcazas.
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