Canarias: qué deben tener en cuenta los pasajeros de aviones y barcos
Publicada 08/06/20 19:02h
- Quienes viajen por vía aérea o marítima desde aeropuertos o puertos de fuera de Canarias tendrán que justificar el motivo del desplazamiento
- Los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del viaje que será conservada por las aerolíneas y las navieras
- Habrá control de temperarura para pasajeros y tripulaciones, tanto en trayectos entre islas como en los procedentes del exterior
El Boletín Oficial de Canarias ha publicado esta tarde un número extraordinario en el que se recogen las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima al archipiélago, que desde hoy está en tu totalidad en fase 3. Con el objetivo de garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19, se tomará la temperatura a todos los viajeros, tanto en trayectos entre islas como procedentes de fuera de esta comunidad autónoma, y se controlarán los motivos de los desplazamientos.
Desde este lunes, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a las islas deben someterse a dos tipos de control.
Control de los motivos del desplazamiento.
Quienes se desplacen por vía aérea o marítima a Canarias procedentes de aeropuertos o puertos de fuera del archipiélago tendrán que justificar el motivo de su viaje, que, además, tendrá que ajustarse a algunos de los supuestos recogidos en el Real Decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma:
- Asistencia a servicios sanitarios
- Efectuar su prestación laboral
- Retorno al lugar de residencia habitual
- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.
Los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del desplazamiento que será conservada por las compañías aéreas y las navieras.
Quienes incumplan la obligación de cumplimentar dicho documento o cuyos motivos no se ajusten a los estipulados serán identificados y comunicados a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.
Control de temperatura
Afectará tanto a los pasajeros como a las tripulaciones que se desplacen por vía aérea o marítima, ya sean en trayectos entre islas o procedentes del exterior.
En el caso de los procedentes del exterior el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada, mientras que en los traslados interinsulares el control se llevará a cabo en el aeropuerto o puerto de salida, antes de proceder al embarque
Cuando no haya cámaras termográficas, la toma de temperatura se realizará por equipos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Se activarán los protocolos que procedan si se detecta alguna persona con fiebre y se comunicará a las autoridades sanitarias las posibles incidencias.
La toma de temperatura se llevará a cabo con termómetros sin contacto corporal y debidamente homologados y se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física, respetando al máximo su intimidad.
Para facilitar este procedimiento, se habilitará un espacio adecuado, en lugar techado y aislado de las restantes zonas del aeropuerto o puerto y suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en la espera y respetar la distancia de seguridad.
En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá según los protocolos sanitarios establecidos.
El Boletín Oficial de Canarias recoge también las condiciones de conectividad marítima interinsular en Canarias, que se mantienen el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras
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