Los bonos de las agencias serán válidos solo si el cliente los acepta
Publicada 10/06/20 14:14h
El Real Decreto-ley 21/2020 publicado este miércoles establece que en los contratos de viajes combinados, que hayan sido cancelados por motivo de la COVID-19, las agencias podrán entregar bonos al cliente pero “previa aceptación por parte de este” –voluntad que antes no se pedía- y el plazo de reembolso será de 14 días y no de 60 días. Ayer las asociaciones de agencias de viajes españolas habían manifestado su oposición a que desaparezcan los bonos de viajes, cumpliendo con una decisión de la Unión Europea.
El Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modifica el art. 36.4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y ahora establece:
“En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido”.
Y agrega que “transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días” y “en cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”.
Como publicaba HOSTELTUR, ayer la Asociación Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas (ACAVE), había advertido al Gobierno español que si los bonos pasaban a tener un carácter voluntario para el consumidor –como finalmente quedó establecido- eso supondría un perjuicio incuantificable para las agencias de viajes, dado que deberán asumir reembolsos que los propios proveedores se están negando a realizar.
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