Las empresas estratégicas dispondrán de 10.000 M € para su rescate
Estas son las condiciones que deberán cumplir las sociedades que opten al dinero público
Publicada 22/07/20 07:48hLas empresas estratégicas de España dispondrán de un fondo de rescate de 10.000 millones para que puedan garantizar su supervivencia, según aprobó este martes el Consejo de Ministros. Las ayudas dependerán de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y las empresas deberán solicitar a través de ella las ayudas, a partir de 25 millones de euros. No se fija un importe máximo, ya que dependerá de las necesidades financieras de cada empresa, pero la cantidad solicitada no podrá ser superior al patrimonio neto de la compañía declaró el año pasado. El fondo estará a disposición de los solicitantes el mes que viene.
El objetivo son las empresas estratégicas "a nivel nacional y regional", según la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.
En los últimos días se ha hablado de qué empresas podrían intentar acceder a esos fondos, y entre ellas habría con toda probabilidad algunas del sector turístico, como Globalia, cuyo presidente, Juan José Hidalgo, advirtió públicamente hace unas semanas de que sin ayudas, el sector iba "a durar un telediario".
Condiciones para acceder
Las ayudas tendrán varias modalidades: préstamos participativos, deuda convertible, suscripciones de acciones y participaciones sociales. Las empresas que accedan al dinero público no podrán repartir dividendos ni remuneraciones extraordinarias.
Las sociedades que quieran acceder al paquete de ayudas deberán tener su sede social en España y también sus principales centros de trabajo; deberán solicitarlo por escrito y demostrar que no estaban en crisis antes del 31 de diciembre de 2019. Igualmente, no puede haber sido condenada por malversación de fondos públicos y no puede haberse declarado insolvente antes de la misma fecha.
Las empresas interesadas deberán demostrar, además, que su cierre significaría un impacto fuerte en la economía del país y que necesitan esa ayuda para sobrevivir. Deberán estar al corriente del pago a la Seguridad Social y de sus obligaciones con Hacienda, y deberán presentar un plan de viabilidad que describa cómo van a utilizar los fondos públicos a los que accedan.
Instrumentos del Fondo
Los instrumentos de apoyo del fondo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.
Hacienda ha detallado que las ayudas públicas tendrán un importe no menor a 25 millones por beneficiario, salvo casos excepcionales y debidamente justificados. El importe máximo “será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019”.
Limitaciones para las empresas
Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal las empresas beneficiarias estarán sujetas a una serie de restricciones:
- No podrán realizar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.
- Quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.
- Hasta que no se produzca el reembolso del 75% del apoyo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019.
El reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía. Y dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.
¿Quién decidirá?
Se ha creado un Consejo Gestor del Fondo, presidido por el presidente o vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y contará con cuatro vocales, que serán el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; el titular de la Subsecretaría de Hacienda; el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; y la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Además, el Consejo Gestor tendrá un secretario, puesto que será desempeñado por el secretario general de la SEPI.
Este consejo será el encargado de resolver las solicitudes de las empresas; elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones de las solicitudes del Fondo; y fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías estratégicas que reciban esta ayuda temporal.
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