ERTE de rebrote: ¿qué son y qué empresas pueden solicitarlos?
Publicada 25/08/20
- Se pueden aplicar en aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad por la aplicación de nuevas medidas de restricción
- Para empresas de menos de 50 trabajadores se aplicarán unas deducciones del 80% y para empresas de 50 o más empleados, del 60%
- En la instrucción de Baleares sobre los ERTE hay una novedad: se va a exigir con carácter preceptivo un informe a Inspección de Trabajo
La "hecatombe" que ha supuesto para el sector turístico que mercados emisores como Reino Unido y Alemania lanzaran restricciones para viajar a España este verano ante el aumento de casos de coronavirus, así como otras medidas implantadas tanto por las Comunidades Autónomas como por el Gobierno para atajar la expansión de la pandemia, como el cierre del ocio nocturno, han detonado la activación de un mecanismo incluido en el Real Decreto Ley del 26 de junio por el que se ampliaban los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que todos confiaban en no tener que utilizar nunca: los ERTE de rebrote. (Ver Alemania amplía las zonas de riesgo y solo se salva Canarias, El Gobierno británico impone de nuevo la cuarentena para España y Sanidad anuncia el cierre del ocio nocturno en toda España). Este mecanismo ofrece unas exoneraciones a la Seguridad Social mayores y por ende más favorables a la empresa que las de los ERTE de fuerza mayor normal: del 80% en el caso de compañías de menos de 50 trabajadores y del 60% para empresas de 50 o más empleados. Podrán acogerse a él "las empresas que a partir del 1 de julio vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones", explica José Antonio Fernández de Alarcón, socio fundador del gabinete Monlex. "La cosa se está poniendo muy mal y muchas empresas están pensando seriamente en cerrar de nuevo su centro de trabajo", advierte. Precisamente, para estas compañías está pensada la medida.
El Gobierno aprobó el pasado mes de marzo los ERTE vinculados a la crisis sanitaria, que exoneraban a las empresas del pago de las contingencias comunes y garantizaba a todos los trabajadores el cobro de la prestación de desempleo, con independencia del tiempo que hubieran cotizado.
Inicialmente estaban vigentes durante el estado de alarma, pero se han prorrogado en dos ocasiones, primero hasta el 30 de junio y luego hasta el 30 de septiembre, en ambos casos con una reducción de las exoneraciones. (Ver El Gobierno prorrogará los ERTE hasta septiembre). Fue precisamente en esta última renovación, en el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, donde se incluía esta disposición.
"Esperábamos no tener que utilizarla, confiábamos en poder aguantar la fuerza mayor que era la que existía hasta el 30 de septiembre, pero muchas empresas tendrán que hacer uso de esta propuesta", señala Fernández de Alarcón
¿Qué son los ERTE de rebrote?
Según explica el Ministerio de Trabajo, los ERTE por rebrote son "un mecanismo recogido en la disposición adicional 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, del 26 de junio, que se puede aplicar en aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad por la aplicación de nuevas medidas de restricción".
"En esa normativa se hablaba especialmente en la disposición adicional primera de medidas de transición porque podría ocurrir y así ha ocurrido, que hubiera situaciones externas a las empresas que provocaran que la empresa no tuviera más remedio que cerrar su establecimiento", recuerda Fernández de Alarcón
¿Quiénes pueden acogerse?
Aquellas empresas que a partir del 1 de julio vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones, como las del mercado británico o el alemán, en cualquiera de sus centros de trabajo podrán solicitar de nuevo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor "alegando una situación de rebrote, una causa externa nueva que les obliga a cerrar completamente", detalla el socio fundador de Monlex.
"Es una opción que se otorga a las empresas para evitar expedientes de extinción de contrato", señala Fernández de Alarcón
De este modo, puede acogerse a él cualquier empresa española que encaje su petición en una causa que le obliga a cerrar, abunda el abogado. Un ejemplo: una empresa de Tenerife vinculada al mercado británico, que lleva semanas con la imposición de la cuarentena para viajeros procedentes de España, lo que aboca a esta compañía a cerrar: en este caso se puede alegar eso, que del mercado británico llegan cero turistas por lo que no se puede mantener la actividad.
¿En qué se diferencian de los otros ERTE?
"Se establecían en la disposición adicional primera unas exoneraciones a la Seguridad Social mayores, más favorables a la empresa que las de los ERTE de fuerza mayor normal porque se entendía que la empresa había recibido un golpe y que para soportarlo, tenía el Estado que ayudar a que la exoneración fuera mayor", señala Fernández de Alarcón.
De este modo, las empresas de menos de 50 trabajadores solo pagarían el 20% de las cuotas de la Seguridad Social, o sea una exoneración del 80% y las empresas de 50 o más trabajadores pagarían el 40%, con una exoneración del 60%, según el abogado.
¿Qué pasa si una empresa ya había tramitado un ERTE pero ahora se ha visto afectada por las nuevas restricciones?
Según Trabajo, el ERTE de rebrote "se tramita por el procedimiento de fuerza mayor ordinario. Las empresas afectadas deben enviar una solicitud a la autoridad laboral competente y solicitud colectiva de prestaciones al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que puedan acogerse a este tipo de ERTE".
"La instrucción permite que aunque tú tengas el ERTE de fuerza mayor, que no se extingue, puedes acogerte a este ERTE porque los beneficios son mayores para la empresa", recuerda Fernández de Alarcón
De este modo, si se volviera a una situación con una menor incidencia de COVID de la que hay ahora y tras decaer las restricciones se pudiera retomar la actividad, la empresa podría volver al ERTE de fuerza mayor y extinguir el ERTE de rebrote. "Me acojo temporalmente a este ERTE porque tengo que cerrar. Solo te puedes acoger si cierras, mientras que en el otro estaba vigente la fuerza mayor a tiempo parcial porque ibas cogiendo determinado número de trabajadores", en función del nivel de actividad, señala el socio de Monlex.
¿Cuándo acaban estos ERTE?
"En teoría acaban en 30 de septiembre, en teoría porque evidentemente se van a extender", sostiene Fernández de Alarcón. Está previsto que Gobierno,patronal ysindicatos se reúnan el próximo 4 de septiembre en Palma de Mallorca para analizar la posible prórroga de los ERTE por fuerza mayor vinculados a la pandemia de la COVID-19. (Ver Prórroga de los ERTE: la negociación comienza el 4 de septiembre). "Estamos trabajando todo el sector preparando propuestas", detalla.
Instrucción en Baleares
Precisamente, Baleares publicó ayer una instrucción que arrojaba algo más de luz sobre el trámite de este mecanismo.
De este modo, explica Carolina Ruiz, abogada responsable del departamento laboral de Monlex, según esta nueva norma que desarrolla estos expedientes, aunque la empresa ya tenga un ERTE de fuerza mayor, sea parcial o total, "deberá realizar una nueva solicitud ante la autoridad laboral, en caso de Baleares, ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral".
"Tenemos que volver a hacerlo todo de nuevo, hemos planteado si podía ser más automático, pero no, hay que empezar desde cero", señala
Esta petición deberá ir acompañanda de una memoria justificativa "que es lo que habíamos hecho en los ERTE de fuerza mayor", recuerda.
No obstante, la norma incorpora una novedad. "Se va a exigir con carácter preceptivo un informe a Inspección de Trabajo", explica Ruiz, que incide en que si bien informe este supondrá una demora en la tramitación de esos expedientes, "dotará de seguridad jurídica al mismo, evitando interpretaciones dispares".
"Los ERTE de fuerza mayor de marzo y abril tenían prácticamente el reconocimiento automático, no pasaban por Inspección de Trabajo. Ahora sí, Inspección tiene que emitir un informe constatando la causa y si se reconoce se concederá", detalla
No obstante, a día de ayer la Conselleria de Trabajo aún no había subido a su plataforma el procedimiento. "Todavía no está implementado, confiemos que esta semana lo pongan", resalta.
Según destaca la abogada, la instrucción, siguiendo los principios de las normas precedentes, recoge que en estos casos la suspensión de los contratos temporales supone la interrupción del cómputo de la duración de los mismos; que subsiste el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses; y que las causas alegadas por la empresa para tramitar este tipo de ERTE no podrán justificar extinciones de contrato de trabajo ni despido.
También la Comunidad Valenciana publicó la pasada semana su propia instrucción sobre estos ERTE de reborte.
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