Qué alojamientos podrán usar los hoteles refugio de la Comunidad Valenciana
Publicada 25/08/20
- Para solicitar este servicio los alojamientos deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana
- El servicio no tendrá coste ni para el alojamiento que lo solicita ni para el viajero trasladado, salvo que contaran con un seguro
- Será de obligado cumplimiento lo contemplado en la "Guía de actuación en alojamientos turísticos" publicada por la Conselleria de Sanidad
Turismo de la Comunidad Valenciana ha dado a conocer el procedimiento que tendrán que seguir los establecimientos de esta región que quieran utilizar los dos hoteles refugio que ha contratado para acoger a los turistas que deban alargar su estancia ante la sospecha o confirmación de contagio por COVID-19. El servicio no tendrá coste ni para el alojamiento que lo solicita ni para el viajero trasladado, salvo que contaran con un seguro que lo cubriera, que tendría que abonar el importe.
Turismo ha invertido 280.000 euros en la contratación de dos establecimientos. Uno está ubicado en Benidorm y prestará servicio a los viajeros alojados en la provincia de Alicante, y el otro está en Valencia y se destinará a los visitantes de esta provincia y de la de Castellón. La iniciativa se ha puesto en marcha en coordinación con las organizaciones empresariales de alojamiento turístico (Hosbec, CET-CV, APHA, APTUR y Federación de Campings).
De acuerdo con el protocolo establecido por la Generalitat Valenciana, los establecimientos que quieran utilizar los hoteles refugio deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana y los podrán solicitar para los siguientes casos:
- Cuando tengan alojado a un turista que haya sido diagnosticado con COVID-19 y se pueda realizar su traslado
- Para un cliente que contara con contrato para alojarse en ese alojamiento y haya sido diagnosticado en los aeropuertos, puertos u otro nodo de comunicación de la Comunidad Valenciana
- Para las personas acompañantes cuidadoras de turistas diagnosticados
- Para contactos directos de un caso de contagio y que estuvieran también alojados previamente o tuvieran un contrato con ese alojamiento y tengan que realizar el aislamiento
Desde Turismo destacan que será de obligado cumplimiento por todas las partes lo contemplado en la ‘Guía de actuación en alojamientos turísticos de la Comunidad Valenciana ante la detección de clientes con síntomas compatibles con la COVID-19′ publicada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
De este modo, el traslado será acordado y organizado por esta Conselleria según sus procedimientos, salvo que el cliente cuente con un seguro que lo cubra.
Además, cuando el desplazamiento se produzca antes de la finalización del contrato, solo será obligatorio para el cliente en el caso de que se le haya informado previamente sobre esta posibilidad en su reserva o en su registro en el establecimiento.
No podrán solicitar los hoteles refugio los alojamientos turísticos que cuenten, o el propio turista, con seguros que contemplen los gastos derivados de la estancia de clientes asintomáticos o leves en centros sanitarios privados o en otros establecimientos para realizar el aislamiento domiciliario donde puedan pasar el periodo de cuarentena indicado.
Cuando el seguro prevea los gastos de estancia en un establecimiento para hacer el aislamiento pero no tuviera ninguno para hacerlo, podrá hacer uso del contratado por Turismo, pero se le requerirá al seguro el abono de los gastos.
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