Los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a indemnización por daños morales
Publicada 13/10/11
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado hoy que los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a una compensación en concepto de daños morales, adicional al reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado asistencia.
La sentencia está referida al caso de varios pasajeros que viajaban en un vuelo de Air France de París a Vigo el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave.
Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente pero sólo uno de los pasajeros recibió la asistencia por parte de la compañía aérea establecida en al normativa europea.
Los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Una familia que fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi a su lugar de residencia, en Vigo, reclama 170 euros para cubrir los gastos de este traslado y 650 euros por persona en concepto de daños morales. Otra familia también solicita similar imdemnización por perjuicios morales, además del coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El pasajero que recibió asistencia reclama 300 euros por daños morales.
El juzgado de lo mercantil número 1 de Pontevedra, que lleva el caso, preguntó al Tribunal de Justicia si la legislación comunitaria permite a los pasajeros pedir una indemnización por daños morales.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de "compensación suplementaria" previsto en la normativa de la UE permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo".
El TUE estima que la "compensación suplementaria" pretende completar la aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos.
El TUE ha seguido los criterios jurídicos esgrimidos por la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, a finales de junio pasado con relación a este mismo caso. Si bien las opiniones de esta letrada no son vinculantes para el TUE, éste suele atenderlas en el 80% de los casos.
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