El Defensor del Pueblo advierte de que la Ley de Costas debe priorizar la protección del litoral
Insiste en que los chiringuitos y demás instalaciones eventuales deben desmontarse cada temporada
Publicada 28/02/14El Defensor del Pueblo entregó ayer en el Congreso de los Diputados el informe anual correspondiente a 2013, en el que recomienda introducir una serie de modificaciones en el reglamento de la Ley de Costas, en fase de desarrollo en estos momentos. Advierte que la definición de la zona marítima terrestre debe obedecer sólo a criterios físicos y científicos e insiste en que se establezca que las instalaciones de temporada y los chiringuitos se desmonten al finalizar cada temporada. Pretende con este medida la regeneración de las playas.
La institución presidida por Soledad Becerril pretende que sus observaciones se incluyan en el reglamento de la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y Modificación de la Ley de Costas de 1988, aprobado en mayo por el Gobierno.
Su objetivo de que se establezcan criterios científicos para definir las zonas marítimas-terrestres y se establezcan garantías de conservación del litoral y de participación pública en el planteamiento de la normativa.
El Defensor del Pueblo considera que, aunque la autorización de los chiringuitos y otras instalaciones de temporada sea por cuatro años, es conveniente desmontarlos al finalizar cada temporda con el fin de procurar la regeneración de las playas. Una recomendación con la que ya se comprometió el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, como recogió Hosteltur noticias de turismo en Los chiringuitos de temporada tendrán que desmontarse cada año.
Sostiene que el dominio público marítimo terrestre afectado deberá quedar restablecido a su estado anterior, e incluso advierte que el incumplimiento de esta cláusula deberá inhabilitar al responsable para poder obtener una nueva autorización.
Recomendaciones
Entre las indicaciones, destaca que la definición de la zona marítima-terrestre debe hacerse exclusivamente con criterios físico-morfológicos y científicos. Además, advierte que el reglamento debería declarar "expresamente" que la obligación de reparar el dominio público perjudicado es imprescriptible.
El informe insiste en que debe garantizarse la participación pública durante el proceso de elaboración del reglamento y añade que esta cooperación "no termina con la intervención del Consejo Asesor de Medio Ambiente" según las recomendaciones del Defensor del Pueblo de 2010 aceptadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Aconseja, además, que el reglamento exprese "claramente" que en los tramos urbanos de las playas se garantice no sólo una "adecuada prestación de los servicios", sino que quede asegurado el uso principal (libre, público y gratuito de los recursos naturales).
Considera que se deberá precisar que los espacios que puedan quedar desprotegidos sean "claramente" definidos de acuerdo con criterios físicos y morfológicos, no con criterios de otro tipo, como los urbanísticos, constructivos o económicos.
Las obras que puedan producir impacto ambiental tendrán que acompañarse de un aval o caución que garantice la restitución a su estadio anterior.
Por otro lado, indica que sólo podrá autorizarse publicidad cuando se garantice la preservación del paisaje. Se evitará el uso de pantallas sobre las vistas así como toda clase de ruidos y vibraciones. También se garantizará la no producción de molestias a vecinos, insalubridad o daños a la costa.
Respecto a las autorizaciones de eventos de interés general con repercusión turística, el Defensor del Pueblo estima que se deben precisar las medidas preventivas y de restitución que deberá realizar el promotor-organizador.
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