Estado de alarma: sólo Canarias queda excluida del toque de queda
Publicada 25/10/20 19:06h
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, ha anunciado este domingo una nueva declaración del estado de alarma aprobada por el Consejo de Ministros que tendrá una duración de 15 días pero que plantea prorrogar durante los próximos seis meses, para lo que solicitará el respaldo del Parlamento. A efectos prácticos el estado de alarma está orientado por el momento al establecimiento del toque de queda -no el confinamiento de la población, a diferencia de marzo pasado-, que se aplicará de forma inmediata en todo el territorio español salvo Canarias "debido a su situación epidemiológica más positiva", según indica la referencia del Consejo de este 25 de octubre de 2020.
El documento señala que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto declarando el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Se declara el Estado de Alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Posteriormente el Gobierno solicitara al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia de la COVID-19. Este plazo es considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina.
El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional
La declaración responde a la petición de 10 comunidades autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la ciudad autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España.
La autoridad competente será el Gobierno de la Nación y en cada comunidad autónoma y ciudad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad autónoma y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según su situación.
Limitación de la circulación
Se establece una limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en una serie de supuestos determinados:
-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.
Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.Su aplicación será inmediata para todo el país salvo la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación epidemiológica más positiva
Además, las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estas medidas se implantaran por un periodo mínimo de siete días naturales y tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los presidentes y presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.
La vigencia del Estado de Alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.
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