Cierran la causa contra los controladores de Baleares y no podrá ser reabierta
Publicada 04/03/14
La magistrada Ana María Cameselles, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca, ha decretado el sobreseimiento y el archivo de la causa abierta contra los controladores aéreos por el cierre espacio aéreo el 3 de diciembre de 2010, Rate 0, medida que, según se ha determinado, fue una decisión política tomada por latos cargos de Aena, por lo que la participación del colectivo en los sucesos no son hechos “constitutivos de delito”. La causa no podrá reabrirse.
Este sobreseimiento se une a los recientemente acordados por los Juzgados de Bilbao y Santiago de Compostela (ver: El cierre del espacio aéreo fue una decisión política, según dictamina la justicia), coincidiendo con éste último en el sobreseimiento libre de las actuaciones; y con las decisiones de 19 juzgados del resto del país donde se han visto diferentes procedimientos judiciales contra los profesionales que han resuelto que no hubo huelga, sedición ni abandono físico ni funcional, tanto a nivel individual como del grupo, por parte de este colectivo; así como con los decretos de las fiscalías provinciales que avalaron el archivo de diligencias de investigación. Los directivos de Aena también lo reconocen en sus declaraciones.
La magistrada recoge en su auto que "ningún controlador desobedeció instrucciones de Recursos Humanos" y precisa que "no abandonaron el centro o la torre, no se negaron abiertamente a controlar el tráfico y no desobedecieron ordenes de sus superiores y no se ausentaron hasta que les fue permitido, prorrogando en varios casos el turno a requerimiento de los jefes Regionales de Navegación Aérea". Considera que "no estamos ante un abandono sino que ante una indisposición o ausencia, en el momento, justificada".
Cameselles también ha hecho referencia a la situación emocional y psicológica en la que se encontraban los controladores aéreos en aquellos días. Un total de 70 controladores habían presentado un escrito-denuncia al gestor aeroportuario indicando que ya habían excedido el computo anual de horas de trabajo, aún con el aumento que había fijado el Gobierno, tal y coo había sucedido en el Centro de Santiago de Compostela.
La magistrada estima que "las circunstancias del día, como es obvio, influyeron en su estado de ánimo y capacidad, en mayor o menor medida, generando frustración, nervios y ansiedad, no aconsejados para el adecuado desempeño de sus funciones...".
Agrega que "los controladores que decían sentirse indispuestos, siguieron escrupulosamente el procedimiento previsto para estos casos… Así, avisaron a sus jefes respectivos de la indisposición, acudieron a los servicios médicos, rellenaron los formularios que se les presentó a tal efecto...". Los distintos médicos que les atendieron “manifiestan que presentaban síntomas externos compatibles con los estados descritos". Y concluye en ese punto que “por todo ello procede a acordar el sobreseimiento indicado por no ser los hechos constitutivos de delito".
El equipo jurídico de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) han señalado que "la naturaleza libre del sobreseimiento acordado, que hace que el auto posea efectos de cosa juzgada material, lo equipara a una sentencia absolutoria e impide que la causa pueda reabrirse" en un momento posterior.
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