El Gobierno amplía a ocho años el plazo para devolver los préstamos ICO
Publicada 17/11/20 14:29h
- El plazo de solicitud de avales se amplía hasta junio de 2021 y el periodo de carencia hasta 24 meses
- Por la crisis se otorgaron más de 881.000 préstamos, el 98% a pymes y autónomos
- La entidad financiera que otorga el préstamo no podrá condicionar la ampliación de los avales a la contratación de productos adicionales
El Gobierno había anticipado que ampliarían el plazo de devolución de los créditos ICO y este martes aprobaron un real decreto que extiende los vencimientos de cinco a ocho años, además de ampliar el plazo de solicitud de los avales hasta el 20 de junio de 2021 y el período de carencia hasta 24 meses. El sector turístico, en su totalidad, estaba pidiendo esta medida, ya que muchas compañías se vieron obligadas a recurrir a los créditos para mantener su liquidez y hacer frente a la crisis económica derivada de la falta de demanda por la COVID-19.
Hasta el lunes se habían concedido 881.000 préstamos, el 98 % de ellos a pymes y autónomos. Acogerse a estas ampliaciones aprobadas depende, en todos los casos, de la voluntad de la empresa, y en ningún caso es obligatoria, han comentado.
Nadia Calviño, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en qué consisten estas las medidas de apoyo a la solvencia empresarial y en materia tributaria.
Estas medidas son aplicables tanto a la línea principal de financiación de 100.000 millones de euros como a la posterior de 40.000 millones, que en ambos casos se amplían hasta el 30 de junio de 2021
Entre las condiciones que debe cumplir el deudor para acogerse destaca que no puede estar en mora ni haber comunicado algún incumplimiento de sus operaciones avaladas.
Si se cumplen los requisitos, el Estado ampliará el plazo de los avales, cuya tramitación debe ser lo más fácil posible sin que la entidad financiera que otorga el préstamo pueda condicionarlo a la contratación de productos adicionales ni un aumento del coste que no esté justificado.
Asimismo, los que lo deseen podrán ampliar su carencia en 12 meses adicionales hasta un máximo de 24, una decisión que también parte del deudor y con las mismas condiciones, no estar en concurso ni en mora. Como publicaba HOSTELTUR, para evitar que las empresas puedan caer por falta de liquidez en los próximos meses, el Gobierno estaba negociando con la Comisión Europea ampliar 12 meses el plazo de carencia.
Las entidades financieras están obligadas a ampliar el vencimiento siempre y cuando se cumplan las condiciones
El decreto establece también deducciones del 50 % en los costes de aranceles o gastos notariales, que corresponden al banco pero con deducciones, y que tendrán un tratamiento más favorable en novaciones y préstamos.
El ICO tendrá a partir de ahora acceso a la información recopilada por la central de información de riesgos del Banco de España (CIRBE), espacio en el que comparten información las entidades de crédito, y al que el ICO no hacía seguimiento por debajo de 50 millones de euros. De lo que se trata es de que el organismo pueda tener información de pymes o autónomos que puedan incumplir el aval, siempre para facilitar los procesos de recuperación y para llevar a cabo su propio análisis de riesgos.
Cerca de 550.000 empresas se benefician ahora de estos programas de préstamos, y a partir de ahora el ICO podrá tener información de clientes avalados, sobre los cuales los bancos aportan información.
El sentido de esta medida radica en que si hay impago, el banco va a recurrir al ICO para que cubra la parte avalada, y el ICO a su vez va a poner en marcha un proceso de recuperación con el apoyo del banco, de ahí la importancia de que pueda conocer la situación del cliente, y ver si puede hacer frente a sus responsabilidades.
Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta
Inicia sesiónEsta noticia no tiene comentarios.