Navarra modifica la Ley de Turismo para adaptarla a la nueva realidad
Publicada 12/12/20
- En el ámbito del alojamiento se incorporan la vivienda turística y los alojamientos singulares y la accesibilidad como criterio de calidad
- Se trasponen los requisitos de protección frente a la insolvencia que, en relación a los viajes combinados y a los servicio
- Establece que toda descripción de establecimientos y servicios turísticos debe responder a criterios de “utilidad, precisión y veracidad”
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado esta semana la modificación de la Ley de Turismo, que data de 2003, ante la necesidad de adecuarla a la realidad actual del sector, en constante evolución y transformación, según destacan desde el Ejecutivo autonómico, impulsor de este cambio. Entre sus principales novedades, se incluye la modificación del concepto de alojamiento turístico y la incorporación de la accesibilidad como criterio de calidad de los establecimientos. Además de la exigencia de que toda publicidad, información y descripción de establecimientos o servicios turísticos deben responder a los criterios de “utilidad, precisión y veracidad”.
En el ámbito del alojamiento se incorporan las viviendas turísticas y los alojamientos singulares, así como la accesibilidad entre las condiciones de calidad que deben cumplir estas instalaciones. Se crea una nueva figura para incluir a aquellos establecimientos o actividades que, no teniendo un carácter netamente turístico, “contribuyan a mejorar la experiencia del viaje”.
Por otro lado, la nueva normativa establece que toda publicidad, información y descripción de establecimientos y servicios turísticos debe responder a criterios de “utilidad, precisión y veracidad”, y subraya la obligación de proporcionar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. No hacerlo, cuando resulte preceptivo, será considerado “infracción grave”.
Como novedad, se regula la posibilidad de que, con anterioridad a la realización de una actividad o a la concesión de una licencia, las empresas turísticas y las entidades locales efectúen una consulta de carácter potestativo.
La Ley establece la obligación de “preservar y conservar los recursos turísticos, el medioambiente, el paisaje y el patrimonio cultural”, emplazando a las administraciones públicas a la adopción de cuantas medidas sean necesarias, también a nivel de “eficiencia energética”
Además, se perfecciona el régimen de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, de manera que se introduce la inscripción potestativa de las empresas de restauración, así como la no inscripción de aquellas empresas cuya actividad principal no sea turística, sino complementaria/s de mediación.
También se regula de manera más detallada la declaración responsable para la inscripción y las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión que, con carácter esencial, rija en la misma.
Asimismo, se completa la regulación del citado Registro configurando el código de inscripción con el fin de proteger los derechos de los usuarios y al mismo tiempo servir de instrumento en la lucha contra la competencia desleal, la publicidad engañosa y el intrusismo en el sector.
Por otro lado, entre las nuevas obligaciones de las empresas se encuentra la de comunicar al departamento competente los datos de las empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos turísticos se comercialicen y/o publiciten sin hacer constar el código de inscripción en el Registro, cuando ésta sea obligatoria.
Restauración
Con el objeto de ceñir esta categoría únicamente a restaurantes y otras modalidades a las que se otorgue un posterior desarrollo reglamentario se eliminan las modalidades referidas a cafeterías y bares especiales.
Entre las que sí se incluyen se habla de “establecimientos de hostelería que organicen y/o participen en el desarrollo de actividades gastronómicas declaradas de interés turístico o que tengan un carácter emblemático, singular o de arraigo a la localidad”.
Mediación turística
La Ley de Turismo proyecta la adaptación de la mediación turística a la Directiva 2015/2302/UE, relativa a los viajes combinados, con importantes novedades asociadas a la protección del viajero y a la organización y comercialización de estos viajes (se exige garantía que cubra todos los riesgos derivados de insolvencia), también a servicios de viaje vinculados, figura que se incorpora a la normativa foral.
Se faculta que determinadas empresas puedan acometer, de manera complementaria a su actividad principal, actividades de mediación turística. Entre ellas se incluye a las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la “comercialización común”.
Se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje en la Comunidad Foral, de cara a fijar los términos de las garantías a constituir por parte de los responsables de organizar o comercializar viajes combinados y servicios de viajes vinculados
En lo tocante al régimen de infracciones y sanciones, se actualizan los importes de las multas por omisiones graves (hasta 9.000 euros) y muy graves (hasta 75.000) y se agregan dos nuevas circunstancias para la graduación de los castigos: la trascendencia social de la infracción, y la posición y relevancia en el mercado.
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