AESA: los reembolsos que exige CEAV a las aerolíneas no es su competencia
Publicada 14/12/20
La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) ha recibido 34.000 reclamaciones de pasajeros por reembolsos relacionados con la COVID-19, de las cuales ya han sido gestionados dos tercios. En relación con la reclamación y denuncias que están realizando las agencias de viaje a un grupo de aerolíneas por los reembolsos en 14 días de los vuelos de viajes combinados, la agencia española aclara que no está entre sus atribuciones mediar en las relaciones mercantiles entre una y otras ni lo concerniente a la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ya que su competencia se circunscribe al ámbito de aplicación del Reglamento Europeo 261/2004 que regula los derechos de los pasajeros aéreos para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase; según ha explicado a HOSTELTUR.
En este sentido, la competencia de AESA en el caso de los incidentes relacionados con la pandemia provocada por el COVID19 se circunscribe a los vuelos que han sido cancelados por las compañías aéreas siendo beneficiario el pasajero del derecho a recibir el reembolso de sus billetes en los plazos y modos previstos en el citado Reglamento y no en referencia a las denuncias de las agencias de viajes sobre los pasajes vendidos por ellas como intermediarios. .
A finales de octubre, la Confederación Española de Agencias de Viajes(CEAV) hizo un estimado en 325 millones de euros los reembolsos de pasajes pendientes de sus proveedores, de los que unos 250 millones de euros corresponderían a las aerolíneas, un tema que, según comentó, había abordado con la AESA durante una reunión con este organismo. Incluso agregaron que su directora, Isabel Maestre, les había informado de que han recibido miles de reclamaciones tras la pandemia de la COVID-19 y que preparan expedientes sancionadores contra las compañías aéreas. No obstante, se refería a los casos de pasajes adquiridos directamente por los pasajeros, en los que sí tiene competencia y no en los de las agencias y sus proveedores, que entran en el ámbito de un trato comercial entre dos empresas.
"Quedan por tanto fuera de nuestra competencia los reembolsos de vuelos cancelados por el pasajero (comunicación de la Comisión: Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 - Bruselas, 18.3.2020 C 2020 1830 final) y los reembolsos en 14 días de los vuelos de viajes combinados previstos en la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. Las reclamaciones entre agencias de viajes e Intermediarios y compañías aéreas también quedan fuera de nuestras competencias legales".
La AESA señala que, "aunque no tenga competencia alguna para mediar en las relaciones mercantiles entre agencias de viajes y compañías aéreas, se ha mostrado siempre dispuesta a abrir canales diálogo solicitados por agencias con el objetivo común de defensa de los derechos de los pasajeros aéreos y nos hemos reunido con diversas asociaciones".
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Reclamaciones de pasajeros
Según sus portavoces, AESA se centra en estos momentos en el análisis de las reclamaciones recibidas y la detección de los patrones de infracción que se deduzcan de ellas. Hasta la fecha, la Agencia ha recibido un total de 34.000 reclamaciones de pasajeros por reembolsos relacionados con la COVID-19, de las cuales ya han sido gestionadas dos terceras partes.
Destacan que, paralelamente, la Agencia ha realizado inspecciones a un número relevante de vuelos cancelados durante el primer estado de alarma con la finalidad de verificar el cumplimiento con las obligaciones de información respecto a los derechos de los pasajeros en caso de cancelación del vuelo. Algunas de estas inspecciones han derivado en infracciones y por tanto, en propuestas de sanción. .
Por otro lado, con base en las reclamaciones recibidas por parte de los pasajeros, se ha propuesto la incoación de expedientes sancionadores a determinadas compañías por falta de reembolso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 261/2004 en los casos en los que el vuelo ha resultado cancelado por la compañía aérea, un proceso que continúa aún abierto.
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