La justicia canaria anula el plan urbanístico del Siam Park en Maspalomas
Publicada 14/01/21
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de Competitividad (PMM) del Ámbito de El Veril, aprobado por el Gobierno de Canarias y que permitiría autorizar la construcción del parque acuático Siam Park, del grupo Loro Parque, en Maspalomas, por la ausencia de un informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos para una instalación de ese tipo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera que el plan no podía ser aprobado sin contar con un informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria que asegure la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender la nueva demanda de las futuras instalaciones que incluye el proyecto como parque acuático, hotel, restaurante y cafeterías.
Según se fundamenta en la sentencia, el informe sobre recursos hídricos de un proyecto de la envergadura del presentado "ha de poseer un contenido material propio o sustantivo con vistas a asegurar la existencia y disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender el desarrollo urbanístico proyectado por el plan".
Los magistrados apuntan en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que este estudio hídrico solo corresponde emitirlo al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y que el informe que recibió la comunidad autónoma del citado organismo el 8 de mayo de 2015 resulta insuficiente, ya que solo aborda el aspecto relativo a la delimitación del dominio público hidráulico y la disponibilidad de los terrenos mediante concesión administrativa, según el tribunal.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sede de Las Palmas, argumenta que el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas exige un pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
Y si el plan no comporta incremento alguno en la demanda de este tipo de recursos, lo debe especificar, por lo que el Tribunal afirma que "si se aprueba un plan urbanístico de acuerdo con un informe insuficiente es nulo de pleno derecho por falta manifiesta de contenido".
Añade que el contenido del preceptivo informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no debe ser "hipotético y/o condicionado a posteriores concreciones y acreditaciones, ni quedar diferido para actuaciones futuras".
En opinión del Tribunal, este estudio debe ser "motivado, claro e indubitativo" y el emitido "no se pronuncia" sobre los aspectos en los que la jurisprudencia lo exige, al tiempo que recalca que solo puede ser elaborado por el Consejo Insular de Aguas. Por todo ello concluye que el incumplimiento de este informe conlleva la anulación del plan.
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