En 2021 los hoteles de Baleares no pagarán anticipadamente la ecotasa
El ingreso anticipado debía realizarse en septiembre
Publicada 26/01/21 11:17h- El Govern balear extiende para todo el 2021 la supresión del ingreso por anticipado que anualmente se tenía que hacer en septiembre
- Las medidas excepcionales apuntan ofrecer una "previsibilidad normativa" que ayude a la toma de decisiones empresariales
- En el régimen de estimación directa se liquida el impuesto en base a los ingresos y en la objetiva en base a un cálculo estimativo
El Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado “con carácter de urgencia” medidas impositivas “excepcionales” para apoyar la liquidez y solvencia empresarial, por lo que ha decidido aplazar el pago del impuesto sobre las estancias turísticas (ecotasa) a los hoteles, permitiendo que opten por una estimación directa (pagando por los turistas que reciban) o una estimación objetiva. En noviembre de 2020 el Gobierno ya había anunciado que el pago se aplazaría hasta mayo de 2021, medida que resultaba insuficiente, por lo que la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) exigía la suspensión del impuesto.
El Govern ha explicado en un comunicado que estas medidas permiten, para los empresarios que opten por la estimación directa, que los establecimientos turísticos solo tengan que liquidar el impuesto de los turistas y visitantes que reciban durante el año. Y para los que opten por la estimación objetiva, que se puedan beneficiar de la reducción de los módulos que, como ya se anunció, se prevé aprobar para el 2020, y también para el 2021 (a principios del 2022), "y responden en ambos casos al objetivo de adaptar la aplicación del impuesto a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de COVID y que continúan afectando a la actividad económica y, en particular, a la actividad turística".
A través del Decreto, el Govern extiende para el ejercicio 2021 la supresión del ingreso por anticipado que anualmente se tenía que hacer en el mes de septiembre -y se hará en mayo de 2022- en base a las previsiones de ingresos para todo el año en el régimen de estimación objetiva, "sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación, en el 2022, de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021".
En el decreto se explica que “la urgencia en la supresión, también para el año 2021, de este ingreso a cuenta viene motivada por la necesidad de ofrecer a los destinatarios de la norma un entorno de previsibilidad normativa, incluidas las perspectivas de liquidez inherentes a la exigencia o no de un ingreso a cuenta, que les permita tomar las decisiones empresariales que consideren más adecuadas, particularmente en cuanto a la sujeción al impuesto, este ejercicio fiscal de 2021, en régimen de estimación directa o en régimen de estimación objetiva”.
A su vez, para los empresarios que así lo decidan, “se facilita el cambio del régimen de estimación de la base imponible con una ampliación (hasta el 31 de marzo) del plazo para pasar del régimen de estimación objetiva al de estimación directa, y también a la inversa”.
Se aclara que la posible renuncia al régimen de estimación objetiva “determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes”.
Vale recordar que en el régimen de estimación directa se liquida el impuesto en base a los ingresos recibidos de los contribuyentes y no en base a un cálculo estimativo en función de los datos de años anteriores. El cambio que se pueda hacer, además, ya no implicará permanecer dos ejercicios en el mismo régimen de estimación.
Además de aplazar el pago a cuenta de la ecotasa, también se decretó la reducción del 95 % en el impuesto sobre actos jurídicos documentados para facilitar a empresas y autónomos la devolución de préstamos ISBA, ISBA, avaladas por el Govern, e ICO (del Instituto de Crédito Oficial), avaladas por el Estado).
En concreto, se reduce en un 95 % el tipo de gravamen en la formalización de documentos notariales relativos a estas operaciones de financiación empresarial no exentas a este impuesto.
El Govern ha explicado que esta reducción fiscal en Baleares se añade a las exenciones que, a través de varios reales decretos leyes estatales con motivo de la COVID-19, se han establecido para moratorias en el pago de préstamos hipotecarios por compra de vivienda habitual e inmuebles para actividades económicas, para otros relativos a préstamos sin garantía hipotecaria y para las moratorias subscritas dentro de los acuerdos marco sectoriales en toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, de acuerdo con la normativa estatal.
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