Qué hacer ante la insolvencia: la venta de activos
Acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales de pagos y pre-pack concursal
Publicada 19/03/21Es posible que una situación de insolvencia actual o inminente acabe en un concurso de acreedores... pero el ordenamiento jurídico ofrece varios mecanismos previos al concurso que permiten evitar el colapso. Los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos pueden ayudar a una empresa en situación de insolvencia, pero viable, a garantizarse un futuro. Y aún hay una tercera posibilidad si se recurre a la venta de activos: el pre-pack concursal. De todo ello han hablado en este webinar Enrique Núñez, abogado especializado en Derecho Mercantil y Concursal y Miguel Planas Font, abogado asesor de empresa en Monlex Abogados.
Extensión de moratoria para solicitar concurso
El Consejo de Ministros aprobó, el viernes pasado, extender hasta el 31 de diciembre de 2021 la moratoria para solicitar concurso de acreedores, para las empresas con problemas de viabilidad. De esta manera se da un respiro al deber legal del administrador de una empresa de declarar concurso ante su inviabilidad.
Las empresas viables, ha recordado Enrique Núñez, abogado especializado en Derecho Mercantil y Concursal, son las que tienen un valor de funcionamiento superior al valor de liquidación. Si son insolventes en este momento o van a serlo de forma inminente, es importante que inicien acciones para reestructurar su deuda y hacer valer su viabilidad futura.
La moratoria retrasa el deber de solicitar concurso, pero según recuerda el abogado, eso no quiere decir que el empresario quede exonerado de responsabilidades si no hace nada y la situación de insolvencia empeora. En esta situación, "si acaba teniendo que solicitar concurso será peor", advierte.
Añade que hay un motivo relacionado con el mercado, también, para actuar antes de que sea tarde: ser competitivo. "Sabemos que el sector turístico va a reflotar -dice-, y los que hayan hecho sus deberes estarán en mejor situación para acometer la actividad de nuevo".
Las herramientas preconcursales
La ley concursal propone dos alternativas (como explicábamos en Activando el escudo protector: cómo refinanciar y reestructurar la deuda), dos herramientas preconcursales: los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago, que fueron explicadas con detalle en el consultorio de Monlex del 11 de marzo.
Según Núñez, quienes no consigan renegociar y reestructurar su deuda utilizando alguna de esas dos posibilidades, deberán solicitar concurso de acreedores. "Pero aun así hay mecanismos legales para intentar salvar la empresa, la actividad empresarial y los puestos de trabajo", asegura
Recuerda que la "insolvencia es la imposibilidad del empresario o deudor de cumplir regularmente con las obligaciones que se le exigen", por lo que el concurso se plantea como procedimiento judicial de carácter colectivo, en que se pretenden ordenar los pagos a los acreedores.
La finalidad del concurso "es intentar lograr la mayor satisfacción posible de los acreedores" explica, mediante dos posibles soluciones: el convenio, que es una solución pactada, o la liquidación. La primera es un acuerdo de quitas y esperas, que pretende reducir y aplazar la deuda para cumplir el plan de pagos y hacer viable la empresa en el tiempo.
Como alternativa al convenio la ley contempla la liquidación, que implica la realización de los bienes del deudor para hacer efectivos los créditos de los acreedores. La experiencia práctica demuestra, explica el abogado, que una gran parte de los deudores o empresas que se acogen al concurso acaban en liquidación, lo cual "es un enorme daño al tejido productivo y conlleva destrucción de puestos de trabajo".
Flexibilizar los mecanismos preconcursales
La Unión Europea aprobó en 2019 una directiva para establecer mecanismos para mejorar los institutos preconcursales, hacerlos más flexibles. El objetivo era ayudar a las empresas viables para que pudieran superar la situación de insolvencia sin tener que pasar por el procedimiento concursal.
La directiva europea debía estar transpuesta al ordenamiento jurídico español antes de julio de 2021, pero aunque el viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó que se iba a agilizar la transposición de la directiva europea, la realidad es que el Gobierno ha solicitado una prórroga de un año para la transposición de la directiva sobre la preinsolvencia, según explicó Enrique Núñez.
Sin embargo, los jueces de lo mercantil de Barcelona y Madrid intentan incorporar al español, de otros ordenamientos jurídicos, herramientas que permitan que un empresario sin acuerdos de refinanciación pueda activar algún mecanismo para salvar la empresa, entendida como unidades productivas, actividad empresarial y puestos de trabajo.
"Este mecanismo son las ventas de unidades productivas, pero en una fase temprana, lo que se llama el pre-pack concursal", explica
Venta de unidades productivas: pre-pack concursal
Se prevé esta posibilidad para las empresas que entren en concurso de acreedores, para que puedan obtener liquidez suficiente. En la práctica, explica Núñez, esas ventas dentro del procedimiento concursal suelen acabar sin éxito en cuanto a maximización del valor. "Los costes asociados al concurso en términos de plazos judiciales, lentitud, perjudican el proceso de venta", expone.
"En la práctica tampoco funciona llevar al concurso una oferta formal de compra, porque el proceso es el mismo, sometido a la lentitud del juzgado, se consiguen ventas con activos deteriorados y pérdida de puestos de trabajo", añade
Los jueces de Barcelona han importado la figura del pre-pack: la venta de una unidad productiva se producirá una vez declarado el concurso de acreedores, pero todo el proceso previo de esa venta lo hace el deudor sin estar sometido al concurso, aunque bajo la supervisión de un experto independiente designado por el juez.
¿Cómo activarlo?
Todo esto es derecho preconcursal, recuerda Núñez, y por lo tanto se activa a partir de la comunicación al juzgado del inicio de conversaciones con los acreedores para obtener acuerdos.
Si habíamos hablado de dos herramientas preconcursales: los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago, que implicaban inicio de negociaciones y comunicación al juzgado, esta es una tercera posibilidad: comunicar que se inician operaciones sobre algunas unidades productivas de la empresa, para conseguir la venta de esos activos, y se solicita al juzgado que designe a un experto independiente que supervise el proceso y pueda garantizar que se lleva a cabo con la transparencia necesaria.
El objetivo es optimizar la venta, conseguir el mejor precio posible y continuar con la actividad empresarial y los puestos de trabajo. Ese experto designado por el juez será el administrador concursal cuando se declare el concurso
Pero, recuerda Núñez, "estamos todavía fuera de concurso, en una fase previa". Ese experto que designe el juez no va a intervenir la empresa, "solamente supervisa y colabora con el empresario en preparar la oferta de venta, y también supervisa el proceso para que cumpla con todas las garantías de transparencia, libre competencia, etc."
Al final emitirá un informe donde hará constar cómo se ha llevado el proceso de venta, las negociaciones con los acreedores interesados, trabajadores... para que todos obtengan de la venta de ese activo las máximas ventajas.
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