Youtube bloquea el acceso a las comunicaciones entre controladores y pilotos
Aprocta recuerda que Aena es la única entidad que puede disponer de estos ficheros protegidos por la Ley de Protección de Datos
Publicada 03/04/13La Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (Aprocta) ha conseguido que la plataforma Youtube retire de su web comunicaciones entre pilotos y controladores, cuya retransmisión viola la Ley de Seguridad Aérea.
La normativa aeronáutica nacional y europea regulan estrictamente el uso que de estos archivos se puede hacer, siendo únicamente “aquel relativo a una investigación por parte de los organismos vinculados a la seguridad aérea, no pudiendo difundir ninguno de los datos, grabaciones o comunicaciones”.
Después de las consultas técnicas y jurídicas oportunas, Aprocta y sus Servicios Jurídicos se pusieron en contacto con la plataforma Youtube para solicitarle la retirada de grabaciones entre pilotos y controladores por estar protegidas tanto por la Ley de las Telecomunicaciones, como por la Ley de la Seguridad Aérea. En el mismo escrito, los Servicios Jurídicos de Aprocta, expusieron a Youtube que “esas grabaciones están amparadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos” y su difusión “constituye un tratamiento de datos ilegítimo que no cuenta con la autorización administrativa previa”.
Tras analizar la petición de Aprocta y sus argumentaciones, Youtube comunicó su decisión de bloquear el acceso a dichas grabaciones; una medida que la asociación de controladores ha valorado, ya que, “dificulta que eventos desgraciados, como las conversaciones entre pilotos y controladores en el accidente de Spanair, se difundan creando indefensión a los colectivos profesionales y provocando un juicio paralelo”.
Seguridad aérea
Asimismo, la asociación de controladores acota que este tipo de archivos de voz, protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, conforme a la Agencia Estatal de Protección de Datos, solo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) está autorizada a grabar y archivar este tipo de comunicaciones, no pudiendo existir archivos en poder de otras empresas o particulares.
Según la normativa de comunicaciones aeronáuticas, la reproducción de estas interlocuciones -no dirigidas al público- solo debe utilizarse en el marco de la investigación de un incidentes, accidentes o cualquier otro aspecto. Aprocta destaca que "tienen un fin exclusivamente técnico para la mejora de la seguridad aérea y no es legal la distribución de estas grabaciones fuera del ámbito de la investigación, además de provocar una merma de la confianza de los pilotos y controladores que son grabados en sus trabajos”.
Aprocta explica que, aunque estas comunicaciones se radian en abierto en lo que se conoce como “banda aérea” del espectro radiofónico, la Ley General de las Telecomunicaciones especifica que “no se permite la interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general”, así como “la divulgación del contenido, o de la simple existencia de mensajes no destinados al público en general, emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización”.
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