España prorroga la cuarentena obligatoria desde Brasil, Perú y Colombia
También para los pasajeros que lleguen desde Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue
Publicada 03/04/21España ha prorrogado la cuarentena obligatoria para los pasajeros que provengan de Brasil, Perú y Colombia, así como de nueve países de África, con el fin de evitar la propagación de las nuevas variantes del coronavirus, según una orden del Ministerio de Sanidad que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para Brasil y Sudáfrica la prórroga se extenderá hasta el 27 de abril.
La medida, que prorroga la orden del 2 de marzo y estará en vigor al menos hasta el 19 de abril, establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto de los citados países sudamericanos o de Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue deberán guardar una cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.
Para Brasil y Sudáfrica, sin embargo, las restricciones de entrada han sido posteriormente prorrogadas hasta las 00:00 horas del 27 de abril, según ha publicado el Ministerio de Sanidad en Twitter el 6 de abril:
El BOE recuerda que la cuarentena "solo se podrá suspender al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica por infección activa con resultado negativo"
"La preocupación sobre los efectos de las variantes de Brasil y de Sudáfrica se mantiene, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación", especifica el BOE.
Durante el periodo de cuarentena, las personas que lleguen a España desde esos países deberán permanecer en su domicilio o alojamiento y limitarán los accesos al mismo de terceras personas.
También tendrán que restringir sus desplazamientos a lo imprescindible: adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; asistencia a centros de salud o causas de fuerza mayor.
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