En aeropuertos y puertos

Canarias prorroga al 31 de julio las pruebas Covid a pasajeros nacionales

Publicada 11/05/21 09:51h
Canarias prorroga al 31 de julio las pruebas Covid a pasajeros nacionales

La medida es necesaria "para contener los casos importados de coronavirus desde otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo dela vacunación", asegura la Consejería de Sanidad de Canarias. El control ha sido ampliado hasta las 24 horas del sábado 31 de julio, con cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.

Esta nueva prórroga es efectiva desde este lunes, con la publicación de la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, en el Boletín Oficial de Canarias, y "constituye de una medida necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la Covid-19", según la Consejería.

Desde su implantación, el 18 de diciembre de 2020, el cribado mediante PDIA a los pasajeros que entran a Canarias desde el territorio nacional ha sido "una medida efectiva para el control de la pandemia, con un 87% de viajeros que han aportado una prueba negativa, lo que ha minimizado el riesgo de importación de nuevos casos", asegura en un comunicado.

Funcionamiento del dispositivo

Cuando un pasajero llega a Canarias procedente de otra región del territorio nacional, debe entregar un certificado de PDIA negativa en los puestos de control establecidos para tal efecto por la Consejería de Sanidad en los aeropuertos canarios que reciben vuelos nacionales.

Los viajeros que realicen transbordo de aeropuerto entre islas deben acudir al control del primer aeropuerto en el que desembarquen para presentar su certificado de prueba diagnóstica negativa. Los viajeros que no presentaron el certificado, o que el mismo no fue validado, quedan identificados, registrados y son emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, son:

– PCR (RT-PCR de COVID-19).

– Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

– Amplificación Mediada por Trascripción (TMA) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptasa inversa) NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).

Control de pasajeros en el aeropuerto de Gran Canaria.

Prueba gratuita para residentes

La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto. En los restantes casos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de Salud (SCS).

La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS.

El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica. Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la Orden.

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