Tras modificar el decreto del Estatuto Turístico

La Comunidad Valenciana establece tres categorías de municipio turístico

Publicada 17/06/21
La Comunidad Valenciana establece tres categorías de municipio turístico
  • "El nuevo decreto mantiene y refuerza los criterios cualitativos, que son los que otorgan valor diferencial a los municipios", dice Colomer
  • Distingue entre Excelencia, que no varía prácticamente con respecto a la anterior, Relevancia y Singularidad
  • Las tres deberán pertenecer y participar en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, habilitada por Turismo de la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha modificado el decreto que regula el Estatuto del Municipio Turístico con el fin de reforzar sus criterios cualitativos y establecer tres categorías: Excelencia, Relevancia y de Singularidad, que según ha explicado el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer, tienen diferentes compromisos y niveles.

Los municipios turísticos de Relevancia y de Singularidad deberán alcanzar una población turística de al menos 10.000 personas en un año natural, siempre que cumpla al menos el 50% de lo requerido para los municipios turísticos de Excelencia.

Otra de las modificaciones radica en el criterio de plazas de alojamiento turístico. En la categoría Excelencia, deberá disponer al menos de 1.000 plazas regladas; en la de Relevancia, 500 plazas; y para los de Singularidad, se distinguen tres opciones según su número de habitantes.

La modificación del decreto incorpora las peticiones de los municipios a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), aunque el texto ya establecía la apertura de este proceso, al año de entrar en vigor, para su revisión y posible modificación.

Benidorm fue la primera población en obtener el reconocimiento de municipio turístico de la Comunidad Valenciana.

"La categoría de Excelencia no varía prácticamente con respecto a la anterior, pero se suman dos tipologías nuevas, menos exigentes en determinados criterios”, ha afirmado Francesc Colomer.

Asimismo, “el nuevo decreto mantiene y refuerza los criterios cualitativos, que son los que otorgan valor diferencial a los municipios, y separa el cómputo de turistas del cómputo de visitantes”, ha añadido.

Nuevas exigencias

El nuevo decreto contempla que las tres categorías deberán pertenecer y participar activamente en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, habilitada por Turismo de la Comunidad Valenciana o en programas e iniciativas públicas en estos ámbitos.

Además, deberán colaborar proactivamente con la Generalitat Valenciana para combatir el problema del intrusismo profesional en su ámbito territorial. El texto contempla también que los municipios serán consultados en la elaboración de los planes anuales de inspección que realice la Administración.

El criterio del recurso turístico

La modificación del citado decreto afecta a 10 artículos y, entre otros cambios, destaca el que hace referencia al criterio de recurso turístico de primer orden.

Tras la petición hecha por la FVMP, se ha incluido la propuesta de tener en cuenta los recursos turísticos de primer orden que no estén incluidos en el catálogo de la Ley de Turismo Ocio y Hospitalidad (LTOH).

Para ello, los municipios interesados tendrán que aportar la documentación que lo acredite y la Dirección General de Turismo deberá valorarlo y responder a la solicitud.

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