Los hoteles de Madrid denuncian a Booking por prácticas abusivas
Cuestionan la cláusula de paridad, las comisiones y su exención de responsabilidad, entre otras cosas
Publicada 21/06/21 12:51h- AEHM solicita a la CNMC que se investiguen las prácticas de la OTA por considerarlas abusivas y contrarias al derecho de la competencia
- Los hoteleros de Madrid cuestionan, entre otras cosas, la unilateralidad de sus políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifas
- Por la fuerte dependencia a este canal de ventas, los hoteles acaban aceptando condiciones de contratación "abusivas", cree la AEHM
La Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) ha formulado una denuncia administrativa contra Booking.com ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por prácticas que consideran contrarias al derecho de la competencia. Asesorados por despacho Tourism & Law Abogados, la AEHM intenta que la CNMC abra un expediente y sancione a la OTA “por el abuso cometido a los establecimientos hoteleros”.
En el mes de abril la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH), había denunciado a Booking por “por imponerles en sus contratos las 'cláusulas de paridad”, y también cuestionaba la modificación de sus condiciones y cobro de comisiones. En su momento Booking defendió su sistema de precios, argumentando que “es justo que los hoteles ofrezcan al menos al mismo precio en Booking.com que en su propio sitio web", por la promoción que realiza de la oferta de los hoteles.
Dos meses después de aquella petición para que la OTA cesara con dichas prácticas, la AEHD ha retomado el tema ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, solicitando que se investiguen las prácticas de la OTA por considerarlas abusivas y contrarias al derecho de la competencia.
Entre las prácticas denunciadas por los hoteleros de Madrid se encuentra la cláusula de paridad (de precios y disponibilidad), “cuya consecuencia directa es la disposición sobre la tarifa de la OTA en detrimento del establecimiento hotelero”, hecho que considera “abusivo” y por tanto “constitutivo de infracción conforme a la regulación del derecho de la competencia”.
No solo esto, también denuncian los niveles de comisión prohibitivos (hasta el 40% sobre la tarifa) y el control que sobre los huéspedes realiza la OTA, “ya que, con él, las obligaciones derivadas de la gestión de la reserva, incluido el pago del servicio, Booking.com obtiene también el control del cliente en prejuicio del establecimiento hotelero, que es quien presta este servicio”.
Entre los múltiples cuestionamientos de la AEHM a la OTA se encuentra el “sometimiento de los hoteleros a una cláusula de suspensión y rescisión unilateral del contrato”, la cual contiene hasta 20 supuestos en los que Booking puede dar por finalizada la relación, sin que ello se refleje en una opción similar para el establecimiento hotelero.
Otras prácticas que se señalan en la denuncia como “abusivas” son las siguientes:
- Exención de responsabilidad, trasladando la misma al establecimiento hotelero
- Comercialización de los alojamientos que no cumplen con los requisitos administrativos conforme a la normativa turística;
- Descuentos sobre la tarifa del establecimiento hotelero por parte de Booking.com, a pesar de la cláusula de paridad a la que se ven obligados con su suscripción a la plataforma;
- Modificación unilateral de sus políticas de reserva, cancelación y reembolso de tarifa,
Desde la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) reconocen que si bien es cierto que el establecimiento hotelero tiene la opción de no colaborar con Booking.com y cesar su relación, “la dependencia de este canal de ventas es tan grande que al final a aquel no le cabe otra opción que aceptar estas modificaciones repentinas en sus condiciones de contratación”.
Por un fallo de la Corte Europea de noviembre, Los hoteles pueden demandar a Booking en su país por abuso de competencia, y lo que intenta la AEHM con esta denuncia es que la CNMC le importa a la OTA una sanción por el abuso cometido a los empresarios hoteleros de Madrid.
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