Agencias: eliminan la garantía solidaria en la Ley de Viajes Combinados
CEAV aplaude que se hayan introducido en la norma los cambios propuestos por el sector
Publicada 06/07/21 13:30hEra un clamor de las agencias de viajes y todo apunta a que está cerca de convertirse en una realidad: la eliminación de la garantía solidaria incluida en la Ley de Viajes Combinados. Después de años de trabajo conjunto y reuniones de las agencias con la administración y los grupos parlamentarios, el Ministerio de Consumo ha aceptado introducir sus sugerencias en la normativa de viajes combinados, algo que ha sido aplaudido por el sector. Así, en relación con los viajes combinados, se llevan a cabo unas modificaciones, dentro de la flexibilidad permitida por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que actualiza la normativa teniendo en cuenta la evolución del sector, según ha informado la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV). El nuevo texto prevé pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado, a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje.
Consumo ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, según ha informado la patronal en un comunicado.
En este anteproyecto, se ha introducido el principal cambio por el que CEAV abogaba: pasar de un régimen de garantías solidario por parte de organizadores y minoristas del viaje combinado a un régimen por el cual cada parte será responsable exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje
No obstante, y de cara a no disuadir al viajero del ejercicio de sus derechos, tanto los organizadores como los minoristas podrán ser punto focal único al que el viajero dirija sus reclamaciones por el total de los servicios contratados, detalla la patronal.
En estos casos, tanto organizadores como minoristas están obligados a gestionar las reclamaciones presentadas, aun en el supuesto de que versen sobre servicios fuera de su ámbito de gestión. En caso de que no tramiten estas reclamaciones, se volvería al anterior régimen de responsabilidad solidaria.
Modificaciones
Asimismo, se modifica el apartado segundo del artículo 150 para concretar qué tipo de viajes quedan al margen de la regulación dada por la normativa a los viajes combinados (viajes combinados que se ofrezcan de manera ocasional y sin ánimos de lucro, únicamente a un grupo limitado de pasajeros).
A petición de CEAV, se ha introducido que, en estos supuestos, el cliente deberá ser informado expresamente de que el viaje contratado no se encuentra cubierto por la normativa sobre viajes combinados
Asimismo, se incluye que la falta de conformidad será únicamente respecto del contrato suscrito en relación con el viaje combinado. Si bien este aspecto ya se encontraba recogido en el espíritu de la norma, cabía la interpretación de falta de conformidad por aspectos subjetivos del viaje, no objetivos como pretende la Directiva en cuestión.
"Estas modificaciones, por las que CEAV lleva años luchando, son una buena noticia y muestran que la colaboración entre entidades y administración en ocasiones da sus frutos", ha señalado Mercedes Tejero, gerente de CEAV, quien ha confiado que “en breve se apruebe de forma definitiva”.
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