Condenan a los Ruiz-Mateos por fraude fiscal en la compra del hotel Beverly
Publicada 17/09/21 13:24h
El Juzgado de lo Penal número 4 de Palma ha condenado a los hermanos Pablo y Álvaro Ruiz-Mateos a un año y once meses de prisión cada uno y al pago de una multa de 2 millones de euros como autores de un delito agravado contra la hacienda pública, en relación con la compra del hotel Beverly Playa, en Paguera, Mallorca. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar con 1,9 millones de euros a la Agencia Tributaria de Baleares (Atib), que corresponde al importe de la cuota defraudada, según la sentencia. Precisamente, Hiperion Hotel Group SL, propietario de la cadena Playasol Ibiza Hotels, se adjudicaba finalmente el hotel Beverly Playa, la última propiedad de la extinta Nueva Rumasa, por 36 millones de euros, tal y como adelantaba HOSTELTUR.
No es la primera vez que los hermanos Ruiz-Mateos son condenados en relación con la adquisición de este hotel. En 2017 se les condenaba por estafa agravada y alzamiento de bienes en la compra del Beverly Playa y el Beverly Park, Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas). (Ver Los hermanos Ruiz-Mateos, condenados por estafa en la compra de dos hoteles). También han sido condenados por estafa en la compra del hotel Eurocalas.
La resolución concluye que dos de los seis hijos del empresario José María Ruiz-Mateos son responsables de un delito fiscal cometido en diciembre de 2008 por no pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales en la adquisición del Hotel Beverly junto a su padre.
Ni la sociedad que compró formalmente el hotel, ni los acusados pagaron el impuesto que correspondía, y "ni siquiera llegaron a presentar la declaración-liquidación por operación exenta", detalla
Para la jueza, es "clara" la autoría de Álvaro y Pablo Ruiz-Mateos, por cooperación necesaria en este fraude fiscal, ya que, pese a que formalmente el contribuyente era Wersdale Trade España, según las pruebas practicadas, "ambos participaron en las negociaciones previas de las compraventas y las controlaron".
La sentencia añade que los dos hermanos utilizaron una empresa del Grupo con sede en Belice como sociedad pantalla y a un testaferro, y que avalaron la operación y estuvieron presentes en la notaría con el "único" fin de cerciorarse de que la operación se firmaba.
La jueza reconoce que quizás "no fueron los únicos cerebros de la trama" y que seguramente contaron con la ayuda de sus asesores, pero mantiene que los dos condenados "tenían conocimiento de los contratos que firmó el testaferro designado por ellos".
Sociedad pantalla
"Sabían que se utilizaba una sociedad pantalla, carente de actividad alguna, controlada por ellos. Sabían y eran conscientes de que participaban en un artificio ideado y ejecutado, única y exclusivamente, en beneficio de su propio Grupo (Nueva Rumasa) y para obtener dinero para financiar sus empresas" y actuar "en perjuicio" de la Hacienda de Baleares, afirma la magistrada.
Añade en que los dos hermanos, que tienen experiencia como empresarios, fueron "bien conscientes en todo momento" del fraude que estaban llevando a cabo contra la hacienda pública
La sentencia absuelve a los otros cuatro acusados, los hermanos Zoilo, Jose María (hijo), Alfonso y Francisco Javier Ruiz-Mateos. La jueza sostiene que, si bien existen pruebas del papel ejecutivo, de control y contribución de estos a la marcha del Grupo, resulta "insuficiente" para atribuirles el delito fiscal, puesto que la jueza no aprecia una implicación directa de los mismos en el diseño y planificación o ejecución material de las compraventas.
Señala que los cuatro tenían un conocimiento general de la operación, ya que avalaron la compra, pero "no hay prueba de que conocieran los pormenores de la misma, ni del modo o forma en que se iba a llevar a cabo".
"No consta suficientemente acreditado que contribuyeran a la estrategia defraudatoria. Ninguno de los testigos les vincula, no estuvieron presentes en la notaría", sostiene la resolución
Además de las penas de prisión, el pago de la multa y la indemnización a la Atib, Pablo y Álvaro Ruiz-Mateos han sido condenados a la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de dos años y seis meses y al pago de las costas a medias.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma en un plazo de diez días desde su notificación
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