El máximo juzgado autonómico ha revocado la decisión del contencioso-administrativo 3 de Palma

Confinamiento de jóvenes en Mallorca: justificado según el TSJ de Baleares

Publicada 21/09/21 18:15h
Confinamiento de jóvenes en Mallorca: justificado según el TSJ de Baleares

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado el confinamiento forzoso aplicado por las autoridades sanitarias de Mallorca a un grupo de jóvenes en viaje de fin de curso por haber estado en contacto estrecho con enfermos de COVID-19. El máximo juzgado autonómico ha revocado la decisión del contencioso-administrativo 3 de Palma que el pasado 30 de junio consideró injustificado el aislamiento preventivo en un hotel de la capital balear, permitiendo el regreso a sus casas de casi 200 estudiantes, algunos de los cuales dieron positivo en coronavirus a su llegada a la península (ver: La juez mantiene confinados en Mallorca solo a los jóvenes que dan positivo).

La sala en lo contencioso administrativo del TSJIB ha fallado a favor del Gobierno balear en su apelación contra la sentencia de la jueza del tribunal contencioso-administrativo 3 de Palma sobre la que ha considerado que habá puesto en riesgo a los propios jóvenes y a su entorno.

El Servicio de Salud de Baleares ordenó en los últimos días de junio guardar cuarentena a jóvenes de grupos en viajes de fin de curso a Mallorca que habían dado positivo en las pruebas de COVID-19, así como a los que dieron negativo en los test pero habían estado en contacto estrecho con los contagiados.



Posteriormente casi 400 estudiantes habían regresado de Mallorca a Madrid, Comunidad Valenciana, País Vasco, Murcia, Castilla-La Mancha y Aragón con COVID-19, muchos de ellos habían compartido actividades de ocio en la isla.

Las autoridades sanitarias baleares entendían que era imprescindible ordenar el confinamiento de los jóvenes que pudieran estar contagiados para evitar que se extendiera aún más los brotes para lo que habilitó el Hotel Bellver, a pesar de las protestas de algunos estudiantes y sus familias. "Se trata de una medida fundada y sin alternativa, la cual converge con la prescripción del informe técnico disponible y atiende directamente al principio de necesidad", argumentó el ejecutivo.

En su sentencia, el TSJIB rebate la afirmación de la jueza que revocó la medida de aislamiento por considerarla despropocionada, subrayando que la magistrada carece de conocimientos epidemiológicos y solo disponía para basar su análisis del informe técnico que le aportó el Servicio de Salud.

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