"No" al pasaporte COVID para entrar en restaurantes y ocio en Euskadi
Por dos votos a uno, gana el criterio de que la medida restringe derechos fundamentales y no estaría justificada
Publicada 23/11/21El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha negado, por dos votos a uno, la autorización solicitada por el Gobierno vasco de implantar el uso del certificado COVID para acceder a los restaurantes, discotecas y conciertos. En opinión del tribunal la medida vulneraría derechos fundamentales y su conclusión básica es que "el fin no justifica los medios".
El auto señala que "la autorización que se nos pide en este procedimiento no consiste en una mera convalidación de las limitaciones de Derechos Fundamentales sino que va mucho más allá. Se trata de que verifiquemos si esa restricción de Derechos Fundamentales se acomoda a las previsiones constitucionales, legales y a la propia finalidad que justifica la existencia de unas facultades administrativas de tan profundo calado".
Euskadi tiene en este momento una transmisión alta del virus, con una incidencia acumulada de 300 nuevos casos a 14 días por 100.000 habitantes.
Derechos fundamentales vulnerados
El Tribunal considera que "son varios e importantes los Derechos afectados y esto exige que la medida, la restricción de los mismos, observe adecuadamente las distintas facetas del principio de proporcionalidad".
El fallo alude a la situación de la COVID de Euskadi, "se ofrece cifras y datos de contagio referidos a toda la Comunidad Autónoma en general, presumiendo que son los mismos en todas las localidades y Territorios Históricos. No se justifica que las cifras que hemos referido sean las mismas en toda la Comunidad y con ello no se justifica tampoco que deba aplicarse una misma medida de modo uniforme en todo el País Vasco".
Para el tribunal, las cifras no justifican la medida solicitada: "Tampoco estas cifras, por si solas, sin más datos, justifican la exigencia del Pasaporte Covid porque la medida debe ser la adecuada y la menos restrictiva para evitar el daño, el contagio, y para saber si esta medida cumple con tal objetivo debemos conocer las razones que se ofrecen para justificar las causas del contagio". Y concluye: "el fin no justifica los medios".
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La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha votado por dos a uno; el magistrado Luis Ángel Garrido, que en ocasiones anteriores se había pronunciado contra las directrices del Gobierno Vasco, ha votado en esta ocasión a favor y ha emitido un voto particular, mientras que sus dos compañeros de terna han votado en contra.
La petición del Gobierno vasco
El Ejecutivo autonómico quería que mientras Euskadi tenga una incidencia superior a los 150 nuevos casos por 100.000 habitantes en 14 días -en este momento está en 300,68-, fuera necesario mostrar el certificado COVID para acceder a establecimientos que ofrezcan "actividades de esparcimiento y baile" como discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales y karaokes.
No se podrá imponer el uso del certificado COVID a pesar de que la Fiscalía se había mostrado partidaria de autorizar la medida, e incluso otros altos tribunales, como el de Galicia, han dado el visto bueno recientemente al uso del certificado también para el acceso a hospitales.
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