Enaire busca nuevos controladores ante el aumento del tráfico aéreo
Publicada 30/11/21
Enaire ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Estado (BOE) la convocatoria de 90 nuevas plazas de controladores aéreos para el equipo del gestor nacional de navegación aérea en España, una medida tomada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana atendiendo al crecimiento del tráfico aéreo que se espera para los próximos años. Según las previsiones de Eurocontrol, la agencia europea para la seguridad de la navegación aérea, la recuperación del tráfico aéreo en España de los efectos en el sector aeronáutico provocados por la COVID-19 va a ser más rápida de lo que se tenía previsto hace un año. Asimismo, las previsiones para los próximos años confirman la recuperación e incluso superación de los niveles de tráfico de 2019, según Enaire.
En ese contexto, Enaire está retomando su planificación de incorporación de nuevos controladores aéreos en línea con lo previsto antes de la COVID-19 que, además, responde a lo previsto en el Plan Estratégico de Enaire (Plan de Vuelo 2025), que pone el foco en las necesidades de plantilla de controladores aéreos para los próximos años en función de la evolución de la demanda, así como en la mejora de la eficiencia del espacio aéreo, los retos de la modernización tecnológica y la sostenibilidad, y en la construcción del Cielo Único Europeo.
Proceso de selección
Enaire señala que la convocatoria de plazas estará disponible en su página web, con un plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, iniciando a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente a su publicación en el BOE, y finalizando a las veintitrés horas y cincuenta y nueve (23:59) minutos peninsulares del día 15 de diciembre de 2021 (//empleo.enaire.es/empleo).
El proceso de selección para los posibles candidatos se articula en tres fases: una prueba basada en una aplicación sobre ordenador diseñada por Eurocontrol que es de carácter eliminatorio y, a su vez, se compone de tres etapas que deben ser superadas para pasar a la segunda fase que es la evaluación oral del inglés, también de carácter eliminatorio, y finalmente la evaluación clínica de personalidad y prueba conductual. Ambas, igualmente, son eliminatorias.
Una vez finalizado el proceso de selección, y como condición para la contratación, los candidatos deberán disponer de una Licencia de controlador de tránsito aéreo o de alumno controlador de tránsito aéreo, obtenida tras la realización de un curso de formación especializada que les habilitará para el desarrollo de la profesión del control de tránsito aéreo. Para este requisito, Enaire establece un plazo de 17 meses.
Se trata de la denominada Formación Inicial, para la que hay varias escuelas que están certificadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para impartirla, a fin de obtener las habilitaciones exigidas por Enaire. Esto se debe a que hace unos años el Estado dejó de impartirla gratuitamente, habiendo que asumirla los aspirantes a controlador aéreo, ya que es costosa. En tal sentido, consciente de que, por lo general, los candidatos necesitan solicitar préstamos bancarios, Enaire negocia condiciones favorables de los créditos personales con diferentes entidades bancarias, que los aspirantes empezarán a devolver una vez superada la Formación Inicial y comiencen a trabajar.
Enaire precisa que, con el fin de no generar situaciones que impliquen un detrimento económico para aquellos candidatos que no superen la formación de Unidad y, por tanto, no puedan ser contratados, les apoya asumiendo íntegramente el coste del curso de formación inicial.
Una vez contratados por Enaire, deberán superar un curso de formación de Unidad, de duración estimada entre 3 y 6 meses, según la dependencia, que les permitirá prestar servicio de controlador de tránsito aéreo específico en el destino adjudicado.
Requisitos de los candidatos
Los candidatos que opten a la convocatoria deben cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener la nacionalidad española.
-También podrán participar, en igualdad de condiciones, los extranjeros en los casos siguientes: poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Ser cónyuge de personas que posean la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes y vivan a su cargo; y los extranjeros con residencia legal en España.
-Tener la edad de 18 años cumplidos y no haber cumplido la edad de 65 años.
-Estar en posesión del título que dé acceso a la universidad: título de bachiller o título, diploma o estudios equivalentes (BUP, FP II, Técnico Especialista, …), y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado; en los casos de estudios y titulaciones obtenidas en el extranjero, se estará a lo dispuesto en la citada legislación sobre los sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España tiene firmado algún convenio de reconocimiento, o sobre la homologación de estudios previos para solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
-Poseer la capacidad psicofísica y funcional necesarias para el desempeño de las tareas propias de la profesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento 2015/340, de 20 de febrero de la Comisión, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-Las personas discapacitadas podrán participar en la presente convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que posean la capacidad psicofísica y funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la profesión con sujeción, de igual modo, al contenido del Reglamento anteriormente citado en esta materia.
-No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
-Los candidatos deberán poseer los requisitos de participación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes; con la presentación de su solicitud, los interesados declaran que son ciertos los datos consignados en la misma, que reúnen los requisitos de participación exigidos y que aceptan expresamente todas y cada una de las bases de la convocatoria.
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