Andalucía tramita un decreto para la regulación de viviendas de uso turístico
Publicada 23/04/14
La Mesa del Turismo ha aprobado el borrador del nuevo decreto para la regulación de viviendas de uso turístico en Andalucía. De esta forma, la Consejería de Turismo y Comercio prosigue en la tramitación de esta norma, que prevé entre en vigor en el plazo de seis meses.
Con este decreto, Andalucía dispondrá por primera vez de una norma específica para regular la explotación con fines turísticos de inmuebles que se alquilen en su totalidad o por habitaciones por periodos de tiempo inferiores a un mes de estancia. Atendiendo a una demanda del sector hotelero, la Consejería creará un registro para este tipo de alojamientos que servirá de control y garantía para el servicio turístico que se preste a las personas usuarias.
Según informa El País el borrador considera viviendas de uso turístico las que están ubicadas en inmuebles levantados en suelo con uso residencial (sin incluir las rurales) que ofrezcan alojamiento “de forma habitual” y con fines turísticos. Se entenderá que ocurre así cuando se publiciten para su alquiler por internet o cualquier otro medio y cuando se comercialicen y promocionen a través de agencias de viajes u otras empresas. También existirá un uso turístico si el arrendamiento no excede un mes al año por cliente. A partir de este tiempo, los alquileres están regulados por la LAU. La norma andaluza está pensada para alquileres de unos días o semanas.
Por otro lado, una vivienda que se destine a alojamiento turístico deberá estar inscrita obligatoriamente en el Registro de Turismo de Andalucía. Su propietario tendrá que hacer una declaración responsable ante la consejería, trámite que es gratuito, y aportar sus datos identificativos. Ese número de anotación que obtenga tendrá que aparecer en toda publicidad o promoción que realice a través de cualquier medio.
Se considerará que una vivienda es “clandestina” si se inicia la actividad turística sin que haya constancia de su registro. El servicio de inspección de la consejería, que será el encargado de velar por que se cumpla la norma. Quienes infrinjan el futuro decreto, incurrirán en responsabilidad administrativa. Sobre la cuantía de las posibles sanciones, el borrador remite a la Ley del Turismo de Andalucía (Ley 13/2011), que diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves con multas que oscilan, incluidas las tres categorías, entre los 2.000 y los 150.000 euros. El titular de la vivienda no podrá alegar que se trata de su domicilio en caso de que sea objeto de una inspección, según el borrador.
Las viviendas turísticas deberán estar convenientemente amuebladas y dotadas de electrodomésticos y enseres para su uso inmediato. Sus habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos. Los apartamentos tendrán sistema de refrigeración y de calefacción, en caso de que se alquilen entre octubre y abril (para alcanzar y mantener una temperatura ambiente de 19 grados centígrados, puntualiza el documento). El usuario tendrá a su disposición una hoja de quejas y reclamaciones. Un botiquín de primeros auxilios y un extintor son otros artículos obligatorios incluidos en la futura norma, además de información turística sobre la zona y servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes, entre otros detalles. El precio será por noche de estancia y los explotadores del servicio podrán exigir un adelanto como señal de hasta un 30% del coste total.
La Mesa de Turismo también ha aprobado una propuesta de modificación del Decreto de establecimientos de apartamentos turísticos, que, entre otras cuestiones, recoge como tipología las casas-cueva.
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